12 de febrero de 2026

Formas esenciales ~ 12.2.2026

Sentencia No. 609 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello la pertinencia de citar la sentencia N° 236, de fecha 14 de julio de 2023, en la que la esta Sala de Casación Penal, señala el vicio de ultra petita en los términos siguientes:

“…De ello que, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva…”

En definitiva, la actuación de la Alzada compromete el principio de imparcialidad y seguridad jurídica, al actuar con manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto la desaplicación o desconocimiento de las formas esenciales del proceso, como son la obligación de motivar dispuesto en el artículo 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y el respeto a la legalidad de los actos ya procesados, sumado a la imposición de un sobreseimiento, configura una transgresión al ordenamiento jurídico que no puede ser convalidada por esta Sala de Casación Penal.

Por lo que es necesario reiterar lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Adicionalmente, la Sala de Casación Penal en sentencia número 415, del 8 de diciembre de 2022, ratificó el siguiente criterio, establecido por la Sala Constitucional, a saber:

“(…) La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso (…)”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

Honorarios ~ 12.2.2026

Sentencia No. 227 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De lo antes cotejado, la pretensión intimatoria, se inserta en el cuarto supuesto, es decir, una vez que haya quedado el juicio definitivamente firme, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales, debe realizarse ante el Tribunal donde curse el juicio principal, siempre que este no haya concluido; caso contrario, de encontrarse terminado el proceso, la acción civil deberá ejercerse de forma autónoma ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil competente por la cuantía

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

Juez natural ~ 12.2.2026

Sentencia No. 227 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Siguiendo el hilo motivacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 49, numeral 4, el derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

El juez natural, como derecho y garantía constitucional, abarca una serie de elementos que deben ser concurrentes a la hora del análisis de su posible vulneración. Así, el juez natural comprende: que dicho juez sea competente, que esté predeterminado por la ley, que sea imparcial, idóneo, autónomo e independiente.

Reafirmando la postura del Juez Natural, la Sala Constitucional en sentencia número 144 del 24 de marzo de 2000, expresó:

“…Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público. (…)Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. …”.

En igual sentido, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 106 del 19 de marzo de 2003, estableció:

“El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado” (sic).

Delimitado lo anterior, esta Sala en sentencia número 460 de fecha 17 de noviembre de 2023, en relación al trámite que surja en la jurisdicción penal con motivo de un acto propio de la jurisdicción civil, señaló:

“…En razón de lo antes expuestos, la Sala debe dejar sentado que lo no previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en relación al tramite procedimental que se emane por naturaleza civil, debe estar sujeto a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no puede asumirse la existencia de una mixtura procedimental, cuando se ejerce la acción y de allí se deduce la pretensión. …”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

Notificación azul ~ 12.2.2026

Sentencia No. 007 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

Sobre la notificación azul, como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, ha señalado la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 365 de fecha 24 de octubre de 2013, lo siguiente:

“...Teniéndose, entonces, que la Difusión Azul Internacional, se publica para alertar a la policía de los países miembros de la INTERPOL para que suministren información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la Difusión Roja Internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella…”.

Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Azul se ha constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido aprehendida en el territorio venezolano, en virtud que se encuentra solicitada por la Notificación Azul, signada bajo el alfanumérico B-2110/8-2025, publicada en fecha 20 de agosto de 2025, tal como se acredita en el caso sub examine y presentada formalmente ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, y a quien se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que la misma presenta una Notificación Azul, se realizó la audiencia en donde se escuchó a la mencionada ciudadana y posteriormente se acordó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en virtud de dicha alerta, por la cual se encontraba requerido, por el delito ut supra mencionado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

11 de febrero de 2026

Troya ~ 11.2.2026

Caballo de Troya

Gracias a la astucia de Ulises, el ingenioso rey de Ítaca, los griegos, desmoralizados por una larga y penosa guerra que ya duraba diez años, idearon un plan para tomar Troya. Construyeron un gigantesco caballo de madera, en cuyo interior se escondieron algunos guerreros, que fue llevado al interior de la ciudad por los confiados troyanos. Una treta que permitió al ejército invasor conquistar la legendaria ciudad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

Factores de riesgo ~ 11.2.2026

Cabe resaltar que el incremento de factores de riesgo no anticipa solamente la deserción o rezago escolar, sino que actúa como impulsor, especialmente en la etapa de la adolescencia, para el comienzo de comportamientos problemáticos, tales como: consumo de drogas y alcohol, así como la participación en actividades delictivas (Toledo Ulloa, 2022).

Visto lo anterior, el autor explica que la acumulación de factores de riesgo en el entorno del estudiante genera un terreno fértil para que en la adolescencia se active un proceso de afirmación que se materializa en comportamientos problemáticos que actuarán como catalizadores delictivos.

Toledo Ulloa, K. (2022). Educación y Delincuencia Juvenil en Chile. [Tesis de grado, Universidad de Chile]. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/193218

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

3 modos ~ 11.2.2026

Según Gamboa Jiménez (2014), existen 3 modos que el sicario usa para operar, a saber: modo público, a través del cual el sicario elimina a su víctima sin prestar la atención de las personas presentes en el sitio del suceso, es decir, opera a la vista de terceras personas; modo limpio, mediante el cual elimina a la víctima sin la presencia de testigos; y modo disfrazado, por medio del cual elimina a la víctima y crea un escenario para que el suceso parezca un accidente, suicidio o cualquier situación ajena a la realidad, ya que la finalidad es encubrir el acto delictivo haciendo que exista incongruencia entre el resultado y los indicios.

Fuente de la información: Gamboa Jiménez, J. (2014). El sicariato en el Perú. [Documento académico]. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/027B97026F7778A605257F3400539606/%24FILE/El_sicariato_en_el_Peru.pdf

La frase del día 
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