17 de octubre de 2013

Concurrencia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 83

De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible

Concurrencia de personas. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a cometer el hecho.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 85

De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible

Agravantes y atenuantes. Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente, o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad, sólo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar la responsabilidad penal únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

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