DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 408
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Muerte del acusador privado. Muerto
el acusador privado luego de presentada la acusación, cualquiera de sus
herederos podrá asumir el carácter de acusador, si comparece dentro de
los treinta días siguientes a la muerte.
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 409
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Sanción. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
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