17 de octubre de 2013

Muerte

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 408

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte

Muerte del acusador privado. Muerto el acusador privado luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de acusador, si comparece dentro de los treinta días siguientes a la muerte.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 409

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte

Sanción. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.

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