NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 24. Empleo de Armas de Fuego. Sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo
y diferenciado de la fuerza antes descrita, cuando el empleo de las armas de
fuego sea inevitable, las funcionarias y funcionarios militares deberán:
1. Tomar precauciones
especiales para proteger la vida humana, reducir los daños, lesiones y evitar
afectar a otras personas ajena a la situación que amerita su intervención, sin
que sirva como pretexto resolver de la forma más rápida posible la situación
planteada.
2. Proceder de modo que
se preste asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas a
la brevedad posible.
3. Notificar lo
sucedido a los parientes o personas cercanas del herido, afectado o afectada, a
la brevedad posible.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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