N° de Expediente:
CC09-083 N° de Sentencia: 151
Tema: Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Amenaza-Tipo Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Amenaza-Tipo Penal
La amenaza, como bien lo describe la Ley, es un anuncio (verbal,
con actos o gestos) que se le hace a alguien (en este caso a una mujer), de un
daño que se le va a ocasionar a ella o a sus seres queridos (pareja, familia,
etc.) y que consiste en un perjuicio ya sea en su integridad física, sus bienes,
su trabajo, su sexualidad o en su estabilidad psíquica.
Para este tipo penal, el Legislador previó varias agravantes: la primera por el lugar donde ocurre la amenaza (domicilio o residencia de la víctima) pudiendo el juez incrementar la pena de un tercio a la mitad. La segunda, por el sujeto activo calificado: cuando el agresor es un funcionario público, o que éste pertenezca a cualquier cuerpo militar o policial, siendo que la pena se incrementará a la mitad, es decir, ocho meses. Y, la tercera, con una circunstancia del modo de cometer el delito que consiste en hacerlo con armas blancas o de fuego, caso en el cual la prisión será de dos a cuatro años.
Para este tipo penal, el Legislador previó varias agravantes: la primera por el lugar donde ocurre la amenaza (domicilio o residencia de la víctima) pudiendo el juez incrementar la pena de un tercio a la mitad. La segunda, por el sujeto activo calificado: cuando el agresor es un funcionario público, o que éste pertenezca a cualquier cuerpo militar o policial, siendo que la pena se incrementará a la mitad, es decir, ocho meses. Y, la tercera, con una circunstancia del modo de cometer el delito que consiste en hacerlo con armas blancas o de fuego, caso en el cual la prisión será de dos a cuatro años.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/151-15409-2009-CC09-083.HTML
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