18 de enero de 2016

18-01-2016 Amenaza

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC09-083 N° de Sentencia: 151
Tema: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Amenaza-Tipo Penal

La amenaza, como bien lo describe la Ley, es un anuncio (verbal, con actos o gestos) que se le hace a alguien (en este caso a una mujer), de un daño que se le va a ocasionar a ella o a sus seres queridos (pareja, familia, etc.) y que consiste en un perjuicio ya sea en su integridad física, sus bienes, su trabajo, su sexualidad o en su estabilidad psíquica.

Para este tipo penal, el Legislador previó varias agravantes: la primera por el lugar donde ocurre la amenaza (domicilio o residencia de la víctima) pudiendo el juez incrementar la pena de un tercio a la mitad. La segunda, por el sujeto activo calificado: cuando el agresor es un funcionario público, o que éste pertenezca a cualquier cuerpo militar o policial, siendo que la pena se incrementará a la mitad, es decir, ocho meses. Y, la tercera, con una circunstancia del modo de cometer el delito que consiste en hacerlo con armas blancas o de fuego, caso en el cual la prisión será de dos a cuatro años.

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