“Los ojos de Jehová están en todo lugar, Mirando a los malos y a los buenos” Proverbios 15:3
N°
de Expediente: A10-197 N°
de Sentencia: 519
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nueva Calificación en la Acusación.
Domingo, 05 de
Diciembre de 2010
... los
ciudadanos ... no fueron advertidos e imputados en la fase de investigación de
esta modificación en la calificación de los hechos, específicamente del delito
de Interferencia de la
Seguridad Operacional y de la Aviación Civil,
tipificado en el artículo 140 de la
Ley de Aeronáutica Civil, respectivamente.
En efecto, el tipo penal imputado en la audiencia de presentación, señalado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiente al delito de Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas, es del tenor siguiente:
En efecto, el tipo penal imputado en la audiencia de presentación, señalado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiente al delito de Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas, es del tenor siguiente:
“...Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de manera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En la misma pena incurrirá quien obtenga, tramite, otorgue una ruta de manera fraudulenta. Si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, la pena será de ocho a diez años de prisión”.
Y el tipo penal por el cual se acusa, contenido en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, es del tenor siguiente:
“...Interferencia de la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. Quien por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la aviación civil será castigado con prisión de seis a ocho años”.
Lo que evidencia a prima facie, que la forma estructural de la tipicidad del artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, es distinto en su contenido, elementos y alcance, así como en sus aspectos criminalísticos.
De esta característica emerge, que tanto la metodología investigativa del Representante del Ministerio Público, como la estrategia de la defensa, correspondientes al artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil son diametralmente diferentes al tipo penal inmerso en el artículo 142 eiusdem; por lo que en derivación, se requería una imputación formal, por parte del Ministerio Público.
Estas diferencias tan relevantes, no supone que ambos tipos penales sean análogos, y por lo tanto, resulta irracional el argumento, según el cual, por estar contemplados (ambos tipos penales) en un mismo instrumento jurídico (Ley de Aeronáutica Civil), no ameritaba una nueva imputación.
Asumir como válida, semejante ilogicidad, sería igual a considerar imputado a un determinado ciudadano por el delito de lesiones y que al igual esté automáticamente imputado por el delito de homicidio calificado, simplemente porque ambos tipos penales están previstos en el Código Penal.
Frase reflexiva:
“Los ojos de Jehová están en todo lugar, Mirando a los malos y a los buenos” Proverbios 15:3
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