“La lengua de los
sabios adornará la sabiduría; mas la boca de los necios hablará sandeces” Proverbios 15:2
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado
Derecho Constitucional Particular: Es cuando se particulariza, y se estudia un Estado en
particular independiente del otro. Se estudia el Estado como tal, sus derechos;
es decir, se estudia algo particularizado.
También
se puede estudiar un Estado particularizando en un tiempo, como por ejemplo: se
estudiará el Derecho Constitucional en Venezuela de 2006.
Derecho Constitucional Comparado: Aquí se tiene que estudiar un Estado y conocerlo
profundamente, y luego otro aplicando el mismo método.
Se
puede estudiar también una Constitución de un Estado en particular, y comparar
sus derechos; como por ejemplo: voy a estudiar el sufragio en 1999 (es un
derecho), el de 1811 (derecho reservado a los hombres, pero no para todos) y el
de 1961(no solo es un derecho, sino que es un deber).
Derecho Constitucional General: Se refiere a los principios fundamentales del Derecho
Constitucional, es decir, aquí se deja en un lado lo que individualiza, y se
estudia lo que se universaliza. (Principios fundamentales y generales).
Frase
reflexiva:
“La lengua de los
sabios adornará la sabiduría; mas la boca de los necios hablará sandeces” Proverbios 15:2
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