17 de junio de 2016

17-06-2016 Constitucional I (69)

Frase reflexiva:
La lengua de los sabios adornará la sabiduría; mas la boca de los necios hablará sandeces Proverbios 15:2

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Derecho Constitucional Particular: Es cuando se particulariza, y se estudia un Estado en particular independiente del otro. Se estudia el Estado como tal, sus derechos; es decir, se estudia algo particularizado.

También se puede estudiar un Estado particularizando en un tiempo, como por ejemplo: se estudiará el Derecho Constitucional en Venezuela de 2006.

Derecho Constitucional Comparado: Aquí se tiene que estudiar un Estado y conocerlo profundamente, y luego otro aplicando el mismo método.

Se puede estudiar también una Constitución de un Estado en particular, y comparar sus derechos; como por ejemplo: voy a estudiar el sufragio en 1999 (es un derecho), el de 1811 (derecho reservado a los hombres, pero no para todos) y el de 1961(no solo es un derecho, sino que es un deber).

Derecho Constitucional General: Se refiere a los principios fundamentales del Derecho Constitucional, es decir, aquí se deja en un lado lo que individualiza, y se estudia lo que se universaliza. (Principios fundamentales y generales).

Frase reflexiva:
La lengua de los sabios adornará la sabiduría; mas la boca de los necios hablará sandeces Proverbios 15:2

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!