Frase
reflexiva:
“El salario que el
pecado paga es la muerte”
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo IV
Armas Orgánicas
Dotación policial
Artículo 42. El órgano con competencia en materia de control de armas y
municiones de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana autorizará las solicitudes de
adquisición de armas orgánicas, partes, componentes, accesorios y municiones
que efectúen los cuerpos de policía, órganos e instituciones, previa certificación
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad
ciudadana. A tal fin, dichos órganos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Solicitud
de adquisición de armas orgánicas, partes, componentes, accesorios y
municiones, donde se justifique el requerimiento efectuado.
2. Instrumento
jurídico donde conste la creación del ente u órgano solicitante.
3. Listado
del personal adscrito al ente u órgano solicitante.
4. Cualquier
otro requisito que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad
competente.
Dotación excepcional
Artículo 43. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, podrá autorizar la dotación de
armas orgánicas para los órganos del Estado que justifiquen la necesidad de
tener armas de fuego para la protección de sus funcionarios y funcionarias.
Marcaje de armas orgánicas
Artículo 44. Las armas orgánicas asignadas a los funcionarios y
funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que
excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás
órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, deben estar
debidamente marcadas con la nomenclatura designada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas.
Almacenamiento de las armas orgánicas
Artículo 45. El almacenamiento de las armas orgánicas, partes,
componentes y accesorios, por parte de los cuerpos de policía, órganos e
instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de
policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas,
debe hacerse en los parques o depósitos destinados para tal fin y acatando las
normas de seguridad establecidas por el órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.
Frase
reflexiva:
“El salario que el
pecado paga es la muerte”
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