“El salario que el
pecado paga es la muerte”
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 2 FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)
5.-
Gestión del negocio ajeno (Art. 1173
C.C)
Art. 1173 C.C.: “Quien sin
estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la
obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que
el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también
someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las
obligaciones que resultarían de un mandato.”
En la gestión de un
negocio ajeno tenemos a un gestor y
a un gestionado.
Gestor (acreedor)
> Gestionado (deudor)
La obligación nace en cabeza del gestionado, ya que se plantea que el gestor asume unilateralmente una
serie de acciones las cuales tienen que ser reembolsadas por el gestionado
posteriormente. Se realizan las acciones ya sea porque éste último no estaba en
condiciones de hacerla para el momento en que fueron realizadas por el gestor u
otra circunstancia semejante. Por
ejemplo: que una persona compre un apartamento (gestionado) y luego se vaya
de viaje, y el gestor le cancele
todo lo relacionado al condominio, servicios públicos, etc. Aquí el gestionado una vez que ya esté en
condiciones de proveer por sí mismo dichas acciones, tiene que reembolsárselas
(las acciones) al gestor.
Frase
reflexiva:
“El salario que el
pecado paga es la muerte”
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