“El salario que el pecado paga es la muerte”
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo V
Polígonos, canchas y galerías de tiro
Autorización
Artículo 46. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, podrá autorizar a las personas
jurídicas de derecho público o privado el establecimiento de polígonos, canchas
y galerías de tiro, previo cumplimiento de los requisitos de naturaleza civil,
mercantil y de funcionamiento que a tal efecto determinen los reglamentos
dictados por las autoridades competentes.
Actividades de los polígonos, canchas y galerías de tiro
Artículo 47. Los polígonos, canchas y galerías de tiro tendrán como
objeto únicamente las actividades relativas a la práctica y entrenamiento de
tiro, quedando prohibida la comercialización de armas de fuego.
Frase reflexiva:
“El salario que el pecado paga es la muerte”
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