4 de enero de 2017

04/01/2017 34.863

La frase del día:
El buen juicio viene de la experiencia, y mucho de eso, viene del mal juicio

LEY sobre protección a la privacidad de las comunicaciones

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991

Artículo 1º.-
La presente Ley tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas.
 
LEY sobre protección a la privacidad de las comunicaciones

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991

Artículo 2º.-
El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, la interrumpa o impida, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

En la misma pena incurrirá, salvo que el hecho constituya delito más grave, quien revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de información, el contenido de las comunicaciones indicadas en la primera parte de este artículo.

La frase del día:
El buen juicio viene de la experiencia, y mucho de eso, viene del mal juicio

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