“El buen juicio
viene de la experiencia, y mucho de eso, viene del mal juicio”
LEY sobre protección a
la privacidad de las comunicaciones
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991
Artículo 1º.-
La presente Ley tiene por objeto proteger la privacidad,
confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se
produzcan entre dos o más personas.
LEY sobre protección a
la privacidad de las comunicaciones
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991
Artículo 2º.-
El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o
se imponga de una comunicación entre otras personas, la interrumpa o impida,
será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
En la misma pena incurrirá, salvo que el hecho constituya
delito más grave, quien revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de
información, el contenido de las comunicaciones indicadas en la primera parte de este
artículo.
La
frase del día:
“El buen
juicio viene de la experiencia, y mucho de eso, viene del mal juicio”
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