16 de febrero de 2025

Altos funcionarios | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Destacado lo anterior, corresponde a la Sala determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer el presente asunto, para lo cual debe tenerse en cuenta que según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer en única instancia las demandas de amparo interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional, por lo que este órgano jurisdiccional no resulta competente para conocer el presente asunto.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero

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