16 de febrero de 2025

Habitaran menores | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Por lo tanto, así es menester reiterar que esta Sala Constitucional en diversos fallos, ha señalado “…que en el presente caso independientemente de que en el inmueble habitaran menores de edad, no era necesaria la presencia de un representante de protección del niño y del adolescente, en virtud de que ellos no eran parte interviniente ni involucrada en la litis principal…” (ver., sentencia número 700 del 2 de junio de 2009 ...)

En efecto, esta Sala estima oportuno advertir que para atribuir el conocimiento de los asuntos de esta naturaleza a la jurisdicción especial de protección, se considera que los niños, niñas o adolescentes deben ser partes directas en el proceso, ya sea como legitimados activos o pasivos, no resultando suficiente que estén involucrados indirectamente en el proceso, resaltando que las partes accionante y accionadas en el caso de marras al ser mayores de edad, pueden ver tutelados sus derechos en la jurisdicción penal (vid. Sentencia número 108 del 26 de febrero de 2013 ...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!