DERECHO PENAL
Dolo eventual. El dolo eventual no está establecido expresamente en nuestro Código Penal, sin embargo, el 12 de abril del año 2.011 se originó una sentencia vinculante -número 490- por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde le atribuye al dolo eventual las mismas consecuencias jurídicas del delito de homicidio intencional.
El 'dolo eventual' significa que el agente activo del delito no pretende causarle un daño a una víctima en específico, pero él sabe que esa conducta adoptada implica la posibilidad de ocasionarle a cualquier persona, un daño, y a pesar de eso continua con dicha conducta; en consecuencia, con su actuación no está valorando el bien jurídico de la vida.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
6 de febrero de 2013
Competencias
DERECHO PROCESAL PENAL
Competencias comunes. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control y a los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control:
1. Velar por el cumplimiento de las garantías procesales.
2. Decretar medidas de coerción personal.
3. Realizar la audiencia preliminar.
4. Realizar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
5. Realizar la aplicación de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previo acuerdo de las mismas; así como cualquier otra medida establecida en el Código Orgánico Procesal Penal u otra ley.
6. Conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal.
La excepción del cardinal 6 se establece cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Competencias comunes. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control y a los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control:
1. Velar por el cumplimiento de las garantías procesales.
2. Decretar medidas de coerción personal.
3. Realizar la audiencia preliminar.
4. Realizar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
5. Realizar la aplicación de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previo acuerdo de las mismas; así como cualquier otra medida establecida en el Código Orgánico Procesal Penal u otra ley.
6. Conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal.
La excepción del cardinal 6 se establece cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Presidio
DERECHO PENAL
Presidio. En Venezuela no existe la pena de presidio como lo contempla el Artículo 12 del Código Penal; entiéndase dicha pena como trabajos forzosos dentro o fuera del respectivo establecimiento.
Cuando un Artículo establece pena de presidio, la pena aplicable al reo es la de prisión; es lo único que cambia, porque el tiempo que debe cumplir el reo de acuerdo a la mencionada pena de presidio, es el mismo tiempo que cumplirá en la pena de prisión.
Presidio. En Venezuela no existe la pena de presidio como lo contempla el Artículo 12 del Código Penal; entiéndase dicha pena como trabajos forzosos dentro o fuera del respectivo establecimiento.
Cuando un Artículo establece pena de presidio, la pena aplicable al reo es la de prisión; es lo único que cambia, porque el tiempo que debe cumplir el reo de acuerdo a la mencionada pena de presidio, es el mismo tiempo que cumplirá en la pena de prisión.
Tribunales
DERECHO PROCESAL PENAL
Tribunales de Primera Instancia Estadal. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento de los delitos cuyas penas excedan de 8 años de privación de libertad en su límite máximo.
De igual manera es competente para conocer de los siguientes delitos, indistintamente la pena asignada:
1. Delitos de homicidio intencional.
2. Delitos de violación.
3. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes.
4. Delitos de secuestro.
5. Delitos de corrupción.
6. Delitos contra el patrimonio público y la administración pública.
7. Delitos de tráfico de drogas de mayor cuantía.
8. Delitos de legitimación de capitales.
9. Delitos contra el sistema financiero.
10. Delitos conexos.
11. Delitos con multiplicidad de víctimas.
12. Delitos de delincuencia organizada.
13. Delitos de violaciones a los derechos humanos.
14. Delitos de lesa humanidad.
15. Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.
16. Delitos de guerra.
Tribunales de Primera Instancia Estadal. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento de los delitos cuyas penas excedan de 8 años de privación de libertad en su límite máximo.
De igual manera es competente para conocer de los siguientes delitos, indistintamente la pena asignada:
1. Delitos de homicidio intencional.
2. Delitos de violación.
3. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes.
4. Delitos de secuestro.
5. Delitos de corrupción.
6. Delitos contra el patrimonio público y la administración pública.
7. Delitos de tráfico de drogas de mayor cuantía.
8. Delitos de legitimación de capitales.
9. Delitos contra el sistema financiero.
10. Delitos conexos.
11. Delitos con multiplicidad de víctimas.
12. Delitos de delincuencia organizada.
13. Delitos de violaciones a los derechos humanos.
14. Delitos de lesa humanidad.
15. Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.
16. Delitos de guerra.
5 de febrero de 2013
Prescripción
DERECHO PENAL
Prescripción de la acción penal. La acción penal prescribe así:
1. Por 3 meses, si el hecho punible acarrea pena de multa inferior a 150 UT o arresto de menos de 1 mes.
2. Por 1 año, si el hecho punible acarrea arresto de 1 a 6 meses; o multa mayor de 150 UT; o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
3. Por 3 años, si el delito merece pena de prisión de 3 años o menos; o arresto de más de 6 meses; o relegación a colonia penitenciaria; o confinamiento.
4. Por 5 años, si el delito merece pena de prisión de más de 3 años.
5. Por 7 años, si el delito merece pena de prisión de 7 años o menos.
6. Por 10 años, si el delito merece pena de prisión mayor de 7 años sin exceder de 10.
7. Por 15 años, si el delito merece pena de prisión que exceda de 10 años.
Prescripción de la acción penal. La acción penal prescribe así:
1. Por 3 meses, si el hecho punible acarrea pena de multa inferior a 150 UT o arresto de menos de 1 mes.
2. Por 1 año, si el hecho punible acarrea arresto de 1 a 6 meses; o multa mayor de 150 UT; o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
3. Por 3 años, si el delito merece pena de prisión de 3 años o menos; o arresto de más de 6 meses; o relegación a colonia penitenciaria; o confinamiento.
4. Por 5 años, si el delito merece pena de prisión de más de 3 años.
5. Por 7 años, si el delito merece pena de prisión de 7 años o menos.
6. Por 10 años, si el delito merece pena de prisión mayor de 7 años sin exceder de 10.
7. Por 15 años, si el delito merece pena de prisión que exceda de 10 años.
4 de febrero de 2013
Tribunal. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Tribunal de Primera Instancia Municipal. II. Corresponde al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control las causas de delito de acción pública cuyas penas no excedan el límite máximo de 8 años.
Tribunal de Primera Instancia Municipal. II. Corresponde al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control las causas de delito de acción pública cuyas penas no excedan el límite máximo de 8 años.
3 de febrero de 2013
Alcance
DERECHO PENAL
Alcance de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil nacida de un hecho punible comprende:
1. La restitución.
2. La reparación del daño causado.
3. La indemnización de perjuicios.
Alcance de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil nacida de un hecho punible comprende:
1. La restitución.
2. La reparación del daño causado.
3. La indemnización de perjuicios.
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