7 de febrero de 2013

Procedimiento de faltas

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento de faltas. La persona legitimada solicitará el enjuiciamiento relativo a las faltas, indicando lo siguiente:

1º Identificación del imputado en conjunto con su domicilio o residencia.

2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.

3º Disposición legal infringida.

4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor, o que se incautaron.

5º Identificación y firma del solicitante.

Posteriormente, la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, señalando el tribunal correspondiente y el plazo dentro del cual debe comparecer.

Una vez que el contraventor acuda a la audiencia, él manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En el caso de que el contraventor admita su culpabilidad, y no sean necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión correspondiente.

En el supuesto de solicitar el enjuiciamiento, debe manifestar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar al debate, en consecuencia, cuál auxilio público necesita para ello. Luego el tribunal convocará a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.

Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer.

El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados; luego el juez emitirá su decisión, ya sea absolviendo o condenando al contraventor.

Si durante el debate no se incorporan medios de prueba, el tribunal decidirá en base a los elementos que acompañan a la solicitud. Y en el caso de que nadie comparezca, dictará su decisión sin más trámite.

Atenuantes

DERECHO PENAL

Atenuantes. Se considerarán circunstancias atenuantes:

1. Ser el reo menor de 21 años y menor de 18 cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido.

4. Cualquier otra circunstancia a juicio del tribunal.

Jurisdicción

DERECHO PROCESAL PENAL

Jurisdicción. Jurisdicción penal. La jurisdicción es la facultad que tienen los jueces para administrar justicia. Los jueces ejercen la jurisdicción dentro de los límites establecidos para su competencia.

Ahora bien, la jurisdicción penal es el conjunto de tribunales a los cuales les corresponde el conocimiento y decisión de los hechos punibles; dicha jurisdicción penal puede ser una jurisdicción ordinaria o una jurisdicción especial.

Características

DERECHO PENAL

Características del derecho penal. El derecho penal se caracteriza por varios aspectos, entre ellos tenemos los siguientes:

1. Es un derecho que se ubica dentro de la rama del derecho público, ya que tutela intereses de todos los venezolanos, y además, la sanción penal es aplicada por el Estado venezolano a través de los órganos competentes.

2. El derecho penal es imperativo, porque a través de las leyes se deduce una prohibición de conductas.

3. Es un derecho normativo, porque se ciñe en normas jurídicas previamente establecidas.

4. Es un derecho sancionatorio, porque castiga conductas externas contrarias al ordenamiento jurídico.

5. Y una característica sumamente importantísima: es un derecho personalísimo, ya que la pena se aplicará única y exclusivamente a la persona que infringió la norma jurídica.

Las anteriores no son las únicas características del derecho penal, ya que en la doctrina se encuentran un sin fin de las mismas.

Intervinientes

DERECHO PROCESAL PENAL

Intervinientes en el proceso penal. En un proceso penal intervienen:

1. El Tribunal, que se constituye por el Juez, por el Secretario y por el Alguacil.

2. El Fiscal del Ministerio Público.

3. La víctima, la cual se puede constituir en parte querellante en delitos de acción pública.

4. El imputado, el cual se convierte en acusado una vez que el Fiscal del Ministerio Público presente su acusación y la misma sea admitida en la audiencia preliminar.

5. El abogado defensor, el cual puede ser privado o un defensor público.

6. Los testigos, en el caso de apliquen.

7. Consultores técnicos, en el caso de apliquen.

8. Asistentes no profesionales, en el caso de apliquen.

Cogitationis

DERECHO PENAL

Cogitationis poenam nemo patitur. Dicho principio significa que "nadie puede ser castigado por sus pensamientos"; y es que en nuestra legislación penal venezolana no se puede castigar a una persona por sus pensamientos, puesto que se requiere que haya exteriorizado el hecho punible; no basta solamente con pensarlo.

Inquisitivo. Acusatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

Sistemas: inquisitivo y acusatorio.

Inquisitivo. En Venezuela, durante varios años, reinó el sistema inquisitivo, el cual se centraba en la figura del Juez, puesto que era él, el que se encargaba de acusar y de juzgar. El Juez iniciaba el procedimiento penal, de oficio; también se encargaba de llevar la investigación, prácticamente, a espaldas del acusado; y finalmente en el debate, que era cuando el acusado se enteraba de su situación, el Juez lo sentenciaba.

También es de suma importancia recalcar que en el sistema inquisitivo imperaba la escritura, no dando lugar así a la oralidad.

Acusatorio. Hoy día este es el sistema en el cual se fundamenta el proceso penal venezolano. En este sistema la oralidad prevalece ante la escritura; el Estado venezolano a través de la figura del Fiscal del Ministerio Público es quien se encarga de acusar, con excepción de los delitos de acción privada, donde la misma víctima es la que da inicio al proceso penal; el Juez solamente se limita a decidir en el juicio, y a realizar ciertas actuaciones muy puntuales cuando así lo establezca la ley; el imputado, o acusado tiene derecho al acceso de las actuaciones realizadas por la contraparte; entre otros aspectos, los cuales van en pro del beneficio del imputado, o acusado.