DERECHO PROCESAL PENAL
Non bis in idem - double jeopardy. La primera frase es en latín, "nos bis in idem", que significa "no dos veces por lo mismo"; y la segunda es en inglés, "double jeopardy", cuyo significado es "doble riesgo". Es una defensa en materia de derecho procesal penal, la cual establece que no se puede perseguir más de una vez a una persona por el mismo hecho punible.
En el Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra dicha defensa con sus respectivas excepciones.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de febrero de 2013
Perdón del ofendido
DERECHO PENAL
Perdón del ofendido. En los hechos punibles donde es menester el enjuiciamiento a instancia de parte por ser de acción privada -el hecho-, el perdón del ofendido extingue la acción penal.
Perdón del ofendido. En los hechos punibles donde es menester el enjuiciamiento a instancia de parte por ser de acción privada -el hecho-, el perdón del ofendido extingue la acción penal.
Due process of law
DERECHO PROCESAL PENAL
Due process of law. El origen del debido proceso (due process of law) se remonta a la Carta Magna Inglesa de Juan I de Inglaterra, conocido como Juan sin Tierra, el 15 de junio del año 1.215.
En la mencionada Carta se reconocían una serie de derechos como veremos a continuación:
"Nullus liber capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exultetur, aut aliquo modo destuatur, nec super um ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium sourom vel per legem terrae"
Traducido significa lo siguiente:
"Ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna será arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus pares o por la ley de tierra"
Del texto anterior se desprenden 2 garantías procesales fundamentales: la garantía del Juez competente (legale judicium parium sourom) y la garantía de una ley preexistente (legem terrae).
El debido proceso se consagra en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Due process of law. El origen del debido proceso (due process of law) se remonta a la Carta Magna Inglesa de Juan I de Inglaterra, conocido como Juan sin Tierra, el 15 de junio del año 1.215.
En la mencionada Carta se reconocían una serie de derechos como veremos a continuación:
"Nullus liber capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exultetur, aut aliquo modo destuatur, nec super um ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium sourom vel per legem terrae"
Traducido significa lo siguiente:
"Ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna será arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus pares o por la ley de tierra"
Del texto anterior se desprenden 2 garantías procesales fundamentales: la garantía del Juez competente (legale judicium parium sourom) y la garantía de una ley preexistente (legem terrae).
El debido proceso se consagra en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Delitos
DERECHO PENAL
Delitos de la misma índole. Se consideran delitos de la misma índole:
1) aquellos que se encuentran en un mismo Título del Código Penal;
2) los delitos que no estén bajo el mismo Título pero tienen afinidad en sus móviles o consecuencias.
Delitos de la misma índole. Se consideran delitos de la misma índole:
1) aquellos que se encuentran en un mismo Título del Código Penal;
2) los delitos que no estén bajo el mismo Título pero tienen afinidad en sus móviles o consecuencias.
In dubio pro reo
DERECHO PROCESAL
In dubio pro reo. Es un principio que rige en materia de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o conflicto de leyes.
El principio in dubio pro reo está en concordancia con el Artículo 24, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el Artículo 49, cardinal 2, del mencionado instrumento jurídico; y con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
In dubio pro reo. Es un principio que rige en materia de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o conflicto de leyes.
El principio in dubio pro reo está en concordancia con el Artículo 24, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el Artículo 49, cardinal 2, del mencionado instrumento jurídico; y con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Concurrencia
DERECHO PENAL
Concurrencia de multas. Al culpable de varios hechos punibles que acarreen penas de multa, se le aplicarán todas, no excediendo jamás de 2.000 UT si se trata de delitos; en el caso de que se trate de faltas, no se puede exceder de 300 UT.
Concurrencia de multas. Al culpable de varios hechos punibles que acarreen penas de multa, se le aplicarán todas, no excediendo jamás de 2.000 UT si se trata de delitos; en el caso de que se trate de faltas, no se puede exceder de 300 UT.
Sobreseimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Requisitos: sobreseimiento. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.
4. El dispositivo de la decisión.
Requisitos: sobreseimiento. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.
4. El dispositivo de la decisión.
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