13 de marzo de 2013

Instigadores. I

DERECHO PENAL

Instigadores. I. Se consideran instigadores:

- La persona que excite, que provoque la comisión del hecho punible.

- La persona que ayude, que fortalezca a resolver, a terminar la perpetración del hecho punible.

- La persona que promete asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible.

- La persona que dé instrucciones para la comisión del hecho punible.

- La persona que suministre medios para realizar el hecho punible.

- La persona que facilite la perpetración del hecho punible, para que el mismo se realice, antes de su ejecución o durante ella.

- La persona que preste asistencia para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.

- La persona que preste auxilio para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.

Organización. Circuitos

DERECHO PROCESAL PENAL

Organización. Circuitos. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias:

- una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales;

- la otra instancia es de apelaciones, integrada por tribunales colegiados.

La organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes orgánicas.

(Organización de los circuitos judiciales penales)

Amonestación

DERECHO PENAL

Amonestación. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el periódico oficial.

Regulación judicial

DERECHO PROCESAL PENAL

Regulación judicial. Los jueces velarán por:

- la regularidad del proceso,

- el ejercicio correcto de las facultades procesales, y

- la buena fe.

Los jueces no podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho a la defensa o limitar las facultades de las partes.

Recordemos que el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frustración

DERECHO PENAL

Frustración. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere de imponerse por el delito consumado, atendiendo todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

Sanciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa de 20 a 100 U.T. en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, de hasta 20 U.T. o apercibimiento.

Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos que existan instancia pendiente, las sanciones anteriormente señaladas son apelables.

Tentativa. Desistimiento

DERECHO PENAL

Tentativa. Desistimiento. Si el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos realizados, constituyan, por sí, otro(s) delito(s) o falta(s).