DERECHO PENAL
Restitución. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del tribunal.
La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien corresponda.
No será aplicable esta disposición cuando el tercero haya adquirido la cosa, en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable.
Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdida pagándose el valor de ella.
La reparación se hará:
1º valorando la entidad del daño a regulación del tribunal;
2º atendiendo el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible;
3º y el grado de afección en que la tenga el agraviado; y sólo se exigirá cuando no haya lugar a la restitución.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
26 de abril de 2013
25 de abril de 2013
Nuevo nombramiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Nuevo nombramiento. En caso de muerte, renuncia o excusa, o porque el nombramiento del defensor haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las 24 horas siguientes, o a la designación de un defensor público.
Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal designar de inmediato un defensor público, en caso que el imputado o acusado, no nombre defensor privado de confianza.
Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya establecidos.
Nuevo nombramiento. En caso de muerte, renuncia o excusa, o porque el nombramiento del defensor haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las 24 horas siguientes, o a la designación de un defensor público.
Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal designar de inmediato un defensor público, en caso que el imputado o acusado, no nombre defensor privado de confianza.
Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya establecidos.
24 de abril de 2013
Pornografía
DERECHO PENAL
Pornografía. Quien como, parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, explote la industria o comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado con prisión de 10 a 15 años.
Si la pornografía fue realizada con menores de edad, o para ellos, la pena será de 25 a 30 años de prisión.
Pornografía. Quien como, parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, explote la industria o comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado con prisión de 10 a 15 años.
Si la pornografía fue realizada con menores de edad, o para ellos, la pena será de 25 a 30 años de prisión.
23 de abril de 2013
Nombramiento oficio
DERECHO PROCESAL PENAL
Nombramiento oficio. Si no existe defensor público en la localidad, se nombrará de oficio un abogado, a quien se notificará y tomará juramento.
Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal.
Sobre las excusas o renuncias de estos defensores, se resolverá breve y sumariamente, sin apelación.
Nombramiento oficio. Si no existe defensor público en la localidad, se nombrará de oficio un abogado, a quien se notificará y tomará juramento.
Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal.
Sobre las excusas o renuncias de estos defensores, se resolverá breve y sumariamente, sin apelación.
22 de abril de 2013
Transmisión a los herederos
DERECHO PENAL
Transmisión a los herederos. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.
La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.
Transmisión a los herederos. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.
La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.
21 de abril de 2013
Limitación
DERECHO PROCESAL PENAL
Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.
El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.
Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.
El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.
20 de abril de 2013
Ofensa a los jefes de gobierno
DERECHO PENAL
Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)