DERECHO CONSTITUCIONAL
Respeto a la integridad. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas, o tratos crueles, inhumanos, o degradantes. Toda víctima de tortura, o trato cruel, inhumano, o degradante, practicado, o tolerado por parte de agentes del Estado venezolano, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos, o de laboratorio, excepto cuando se encuentre en peligro su vida, o por otras circunstancias que determine la ley
4. Todo funcionario público que, en razón de su cargo, infiera maltratos, o sufrimientos físicos, o mentales a cualquier persona, o que instigue, o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo a la ley.
Esto se encuentra en concordancia con el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla:
"Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de mayo de 2013
21 de mayo de 2013
Medidas cautelares
DERECHO PROCESAL
Medidas cautelares. Las medidas cautelares son dictadas por el juez para asegurar las resultas del proceso judicial en cuestión.
Los dos (2) parámetros de las medidas cautelares, son los siguientes:
1º La presunción del buen derecho: fumus bonis iuris.
2º El temor razonable de un daño jurídico: periculum in mora.
Medidas cautelares. Las medidas cautelares son dictadas por el juez para asegurar las resultas del proceso judicial en cuestión.
Los dos (2) parámetros de las medidas cautelares, son los siguientes:
1º La presunción del buen derecho: fumus bonis iuris.
2º El temor razonable de un daño jurídico: periculum in mora.
Viol. del dom. Formas
DERECHO PENAL
Violación del domicilio. Formas. Cualquiera que, de manera arbitraria, clandestina, o fraudulentamente, se introduzca, o se instale en un domicilio ajeno, o en sus dependencias, en contra de la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince (15) días a quince (15) meses.
Si el delito se ha cometido de noche, o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios sujetos, la prisión será de seis (6) meses a treinta (30) meses.
El enjuiciamiento tendrá lugar mediante acusación de la parte agraviada, ya que es un delito de acción privada.
Violación del domicilio. Formas. Cualquiera que, de manera arbitraria, clandestina, o fraudulentamente, se introduzca, o se instale en un domicilio ajeno, o en sus dependencias, en contra de la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince (15) días a quince (15) meses.
Si el delito se ha cometido de noche, o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios sujetos, la prisión será de seis (6) meses a treinta (30) meses.
El enjuiciamiento tendrá lugar mediante acusación de la parte agraviada, ya que es un delito de acción privada.
Inspección
DERECHO PROCESAL PENAL
Inspección. Mediante la inspección de la policía, o del Ministerio Público, se comprueba: el estado de los lugares; se comprueba el estado de cosas; se comprueba el estado de rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el.
De ello se levantará un informe que describirá detalladamente esos elementos, y, cuando fuere posible, se recogerán y se conservarán los elementos que sean útiles. (...)
Inspección. Mediante la inspección de la policía, o del Ministerio Público, se comprueba: el estado de los lugares; se comprueba el estado de cosas; se comprueba el estado de rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el.
De ello se levantará un informe que describirá detalladamente esos elementos, y, cuando fuere posible, se recogerán y se conservarán los elementos que sean útiles. (...)
Supresión de correspondencia
DERECHO PENAL
Supresión de correspondencia. Cualquiera que haya suprimido indebidamente alguna correspondencia epistolar, o telegráfica, que no le pertenezca, aunque estando cerrada, no la hubiere abierto, será castigado con arresto de uno (1) a seis (6) meses.
Si el hecho ha ocasionado algún perjuicio, el arresto no podrá bajar de cuarenta y cinco (45) días.
Supresión de correspondencia. Cualquiera que haya suprimido indebidamente alguna correspondencia epistolar, o telegráfica, que no le pertenezca, aunque estando cerrada, no la hubiere abierto, será castigado con arresto de uno (1) a seis (6) meses.
Si el hecho ha ocasionado algún perjuicio, el arresto no podrá bajar de cuarenta y cinco (45) días.
Trám. de exh. o cartas rog. (...)
DERECHO PROCESAL PENAL
Trámite de exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones de la legislación interna y con fundamento en:
- Los acuerdos;
- Los tratados; y
- Los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en la materia.
Exhortos. Se da entre entes del mismo nivel jerárquico.
Cartas rogatorias. Es cuando un ente de menor jerarquía, le pide algo a un ente de mayor jerarquía.
Comisión. Es cuando un ente de mayor jerarquía, le pide algo a un ente de menor jerarquía.
Trámite de exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones de la legislación interna y con fundamento en:
- Los acuerdos;
- Los tratados; y
- Los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en la materia.
Exhortos. Se da entre entes del mismo nivel jerárquico.
Cartas rogatorias. Es cuando un ente de menor jerarquía, le pide algo a un ente de mayor jerarquía.
Comisión. Es cuando un ente de mayor jerarquía, le pide algo a un ente de menor jerarquía.
Inv. de las com. priv.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en todas sus formas.
Las comunicaciones privadas no podrán ser interferidas, sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales, y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Esto está en concordancia con el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra lo siguiente:
"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en todas sus formas.
Las comunicaciones privadas no podrán ser interferidas, sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales, y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Esto está en concordancia con el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra lo siguiente:
"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
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