8 de junio de 2013

DD. HH.

DD. HH.

Características de los DD. HH.

1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con los DD. HH. (teoría iusnaturalista). La única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos.

2. Son necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley. Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el funcionamiento de cualquier sociedad.

3. Son inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.

4. Son imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.

5. Son oponibles erga omnes. Los DD. HH. pueden hacerse valer contra todas las personas.

6. Son universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme.

7. Son individuales e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.

Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos.

Objeto

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales

Objeto. La fase preparatoria tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal, y la defensa del imputado.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Sus. en ofic. púb.

DERECHO PENAL

De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Sustracción en oficinas públicas. Cualquiera que haya substraído, suprimido, destruido, o alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto, o documento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario público en razón de su carácter:

será castigado con prisión de 6 a 30 meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos, o efectos expresados, o de los actos, o documentos:

la pena será de prisión por un tiempo de 1 a 4 años.

Habrá atenuante, cuando el perjuicio causado sea leve, o si el culpable ha restituido íntegro el acto, o el documento, sin haber tenido utilidad, y antes de las diligencias procesales. 

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Ley más benig.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la indemnización, reparación y restitución

Ley más benigna. La promulgación de una ley posterior, más benigna, no dará lugar a la indemnización regulada.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Viol. de sellos

 DERECHO PENAL

De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Violación de sellos. El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición legal, o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación, o la identificación de alguna cosa:

será castigado con prisión de 2 a 18 meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado, o ejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia, o depósito de la cosa sellada:

la pena será de prisión de 15 a 30 meses.

Si el delito se hubiere cometido por negligencia, o imprudencia del funcionario público, o depositario: 

se castigará con multa de 100 unidades tributarias a 1000 U. T.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Obligado

DERECHO PROCESAL PENAL
 
De la indemnización, reparación y restitución


Obligado. El Estado venezolano está obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir, en el caso que el Juez incurra en delito. 

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

7 de junio de 2013

Obr. leg. Exc.

DERECHO PENAL
 
 
De la violencia o de la resistencia a la autoridad

Obrar legítimamente. Excesos. No se aplicarán las penas correspondientes a la violencia de autoridad, ni las penas que corresponden a la resistencia de la autoridad, si el funcionario público ha provocado el hecho excediendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.