DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Registros. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer usos de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes, en las que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de Venezuela dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro mencionado con anterioridad.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de julio de 2013
Diferencias
CRIMINOLOGÍA
Diferencias entre criminalística y criminología.
Diferencias entre criminalística y criminología.
1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar
motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la
investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre
quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).
2) La criminología tiene como objeto el delito, el delincuente y la
delincuencia, es decir, crimen, criminal y criminalidad; la criminalística
tiene como objeto la búsqueda, aseguramiento, colectación, estudio y
verificación científica de la evidencia material que genera un hecho delictivo.
3) La criminología busca establecer las causas sociales, biológicas y
psicológicas del delito, es decir, los factores endógenos y exógenos del
individuo; a la criminalística le interesa el estudio material del delito, el
estudio técnico.
4)
La criminología pretende establecer preventivos criminales; la
criminalística pretende individualizar al autor del hecho, a la víctima,
al
sitio del suceso, a la escena del crimen, a los medios de comisión y los
demás detalles técnicos que ayuden para resolver el suceso.
Publicidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano, o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
Del juicio oral. Normas generales. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano, o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
14 de julio de 2013
Criminología. II
Origen etimológico de la palabra "criminología".
Criminis: crimen, delito.
Logos: tratado, discurso.
Deriva del latín "criminis" y del griego "logos" que significa: el tratado o el estudio de crimen, del delito y de la personalidad del delincuente.
La criminología estudia al delito desde el punto de vista estadístico, puesto que la criminalística lo estudia desde el punto de vista técnico.
¿Para qué sirve la criminología?. Sirve para buscar soluciones a temas relacionados con la seguridad, para hacer diagnósticos, para identificar problemas, para realizar investigaciones, para estudiar el fenómeno criminal.
Criminis: crimen, delito.
Logos: tratado, discurso.
Deriva del latín "criminis" y del griego "logos" que significa: el tratado o el estudio de crimen, del delito y de la personalidad del delincuente.
La criminología estudia al delito desde el punto de vista estadístico, puesto que la criminalística lo estudia desde el punto de vista técnico.
¿Para qué sirve la criminología?. Sirve para buscar soluciones a temas relacionados con la seguridad, para hacer diagnósticos, para identificar problemas, para realizar investigaciones, para estudiar el fenómeno criminal.
Inmediación
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las partes.
El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima, y para todos los efectos podrá ser presentado por el defensor. Sólo en caso que la acusación sea ampliada, el juez lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento, u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia, o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Compeler. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.
Del juicio oral. Normas generales. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las partes.
El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima, y para todos los efectos podrá ser presentado por el defensor. Sólo en caso que la acusación sea ampliada, el juez lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento, u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia, o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Compeler. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.
Ayuda
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Ayuda de funcionarios públicos. El funcionario público que, encargado de la conducta, o custodia de un detenido, o sentenciado, procure, o facilite de alguna manera su evasión: será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.
Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable coopera en actos de violencia, o si para ello ha dado las armas, o los instrumentos, o no ha impedido que se le suministren, la pena será de tres a seis años de presidio, si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.
Cuando la evasión se verifique por negligencia, o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos meses a un año, y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio: la pena será de seis a dieciocho meses.
Para la imposición de la pena, siempre se tomarán en cuenta la gravedad del hecho imputado, la naturaleza y duración de la pena que aun falte por cumplirse.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Ayuda de funcionarios públicos. El funcionario público que, encargado de la conducta, o custodia de un detenido, o sentenciado, procure, o facilite de alguna manera su evasión: será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.
Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable coopera en actos de violencia, o si para ello ha dado las armas, o los instrumentos, o no ha impedido que se le suministren, la pena será de tres a seis años de presidio, si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.
Cuando la evasión se verifique por negligencia, o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos meses a un año, y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio: la pena será de seis a dieciocho meses.
Para la imposición de la pena, siempre se tomarán en cuenta la gravedad del hecho imputado, la naturaleza y duración de la pena que aun falte por cumplirse.
13 de julio de 2013
Auto
DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.
El auto de apertura a juicio deberá contener:
1º La identificación de la persona acusada.
2º Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
3º Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
4º La orden de abrir el juicio oral y público.
5º El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio.
6º La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida, o una prueba ilegal admitida.
De la fase intermedia. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.
El auto de apertura a juicio deberá contener:
1º La identificación de la persona acusada.
2º Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
3º Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
4º La orden de abrir el juicio oral y público.
5º El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio.
6º La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida, o una prueba ilegal admitida.
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