DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Pronunciamiento.
La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. En todo caso, la lectura valdrá como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.
Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día.
Cuando la complejidad del asunto, o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la Sala se leerá tan sólo su parte dispositiva, y el Juez expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.
La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de agosto de 2013
1 de agosto de 2013
Criminología II
CRIMINOLOGÍA
Labeling approach.
La teoría del etiquetamiento, rotulación, asignación,
definición, calificación y/o estigmatización del sujeto desviado se inscribe
principalmente en las corrientes del pensamiento sociológico denominado
“Interaccionismo Simbólico” primero, y luego en la “Etnometodología”.
Esta novedosa teoría propuesta, se
la debemos a Frank Tannenbaum, quien ya en 1938 fue el primero que observó y
propuso que “los jóvenes delincuentes llegaban a ser malos porque eran
definidos como malos”.
El labeling approach, que también
se conoce como modelo del etiquetamiento social, o teoría de la reacción
social, surgió en Estados Unidos con sus representantes más importantes de la
época: Lemert, Chapman, Becker y Payner; para estos representantes el control
social es el medio que crea la criminalidad, y consideran la reacción social
como un factor muy importante y constituyente de la desviación. El control
social no se limitan a detectar la criminalidad y a identificar al infractor,
sino que crean o configuran la criminalidad, realizan una función constitutiva.
Criminología
CRIMINOLOGÍA
Personalidad. Trastornos.
La manera de explicar cómo se desarrollan los trastornos de la personalidad va a depender de la teoría de la personalidad que adopte el evaluador.
Personalidad. Trastornos.
La personalidad es el conjunto de
rasgos y patrones conductuales más o menos estables que caracterizan y definen
al individuo, por lo tanto, todos los seres
humanos tenemos personalidad.
La manera de explicar cómo se desarrollan los trastornos de la personalidad va a depender de la teoría de la personalidad que adopte el evaluador.
Los principales trastornos de la
personalidad, son: paranoide,
esquizoide, esquizotípica, antisocial, limítrofe, histriónica, narcisista,
evitante, dependiente y obsesivo-compulsivo.
Los trastornos de la personalidad
pueden ser divididos en tres categorías principales:
a. aquellas personas excéntricas,
o con un comportamiento extraño;
b. las personas ansiosas, o con
muchos temores;
c. y aquellas personas emotivas,
vulnerables y con comportamiento teatral.
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de moldes.
El que haya falsificado solamente los moldes de los objetos indicados en: falsificación de sellos; sellos de autoridad nacional, o regional; y falsificación de timbres, empleando un medio inadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumentos falsificados, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses en el caso de "falsificación de sellos"; y de tres a seis meses en los siguientes casos: "sellos de autoridad nacional, o regional"; y "falsificación de timbres".
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de moldes.
El que haya falsificado solamente los moldes de los objetos indicados en: falsificación de sellos; sellos de autoridad nacional, o regional; y falsificación de timbres, empleando un medio inadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumentos falsificados, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses en el caso de "falsificación de sellos"; y de tres a seis meses en los siguientes casos: "sellos de autoridad nacional, o regional"; y "falsificación de timbres".
Requisitos
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Requisitos de la sentencia.
La sentencia contendrá:
1º La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado en conjunto con los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2º La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio.
3º La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4º La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5º La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución, o condena del acusado, especificándose, en este caso, con claridad, las sanciones que se impongan.
6º La firma del Juez.
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Requisitos de la sentencia.
La sentencia contendrá:
1º La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado en conjunto con los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2º La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio.
3º La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4º La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5º La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución, o condena del acusado, especificándose, en este caso, con claridad, las sanciones que se impongan.
6º La firma del Juez.
31 de julio de 2013
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de timbres. Todo individuo que haya falsificado los timbres, punzones, u otras marcas destinadas por virtud de una disposición de la ley, o del Gobierno, a establecer la autenticidad de un acto, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
El que hubiere hecho uso de los objetos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas. Al que, sin haber contribuido a la falsificación, ponga en venta los objetos que llevan la impresión de las dichas marcas falsificadas, se le impondrán también las mismas penas.
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de timbres. Todo individuo que haya falsificado los timbres, punzones, u otras marcas destinadas por virtud de una disposición de la ley, o del Gobierno, a establecer la autenticidad de un acto, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
El que hubiere hecho uso de los objetos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas. Al que, sin haber contribuido a la falsificación, ponga en venta los objetos que llevan la impresión de las dichas marcas falsificadas, se le impondrán también las mismas penas.
Congruencia
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Congruencia entre sentencia y acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.
En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves, o medidas de seguridad.
El acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el Juez sobre la modificación posible de la calificación jurídica.
Congruencia.
a. Conveniencia, coherencia, relación lógica.
b. Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio.
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Congruencia entre sentencia y acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.
En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves, o medidas de seguridad.
El acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el Juez sobre la modificación posible de la calificación jurídica.
Congruencia.
a. Conveniencia, coherencia, relación lógica.
b. Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio.
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