23 de septiembre de 2013

Establecimientos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Establecimientos militares. Siempre que alguno de los delitos contemplados desde el artículo 343 al 349 Código Penal hubiere recaído en obras, edificios o depósitos militares, arsenales, aparejos, naves o aeronaves de la República Bolivariana de Venezuela, o de alguno de sus estados, la pena de presidio será de cuatro (4) a ocho (8) años.

22 de septiembre de 2013

Tramitación

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Tramitación. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el Gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta (60) días.

21 de septiembre de 2013

Incendio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Incendio a naves o aeronaves. El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.

20 de septiembre de 2013

Extradición

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia corresponderá al Juez de juicio. Si el fugado fuere quien esté cumpliendo condena, el trámite le corresponderá al Juez de Ejecución.

19 de septiembre de 2013

Inundación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Inundación. Todo individuo que haya ocasionado una inundación, será penado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.


Rompimiento de defensas de diques. El que, rompiendo las esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Si efectivamente se hubiere causado la inundación u otro desastre común, se aplicará la pena señalada en "Inundación".

18 de septiembre de 2013

Fuentes

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Fuentes. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela y las normas del Título VI, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal.

17 de septiembre de 2013

Objetos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Objetos de explosión. La pena establecida en el incendio intencional será aplicada, respectivamente, a cualquiera que con el objeto de destruir, en todo o en parte, los edificios o casas indicadas allí, haya preparado o hecho estallar minas, petardos, bombas, u otros inventos o aparatos de explosión, y también a todo el que hubiere preparado o prendido materias inflamables capaces de producir semejante hecho.