5 de octubre de 2013

Formalidades

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 392

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito, directamente ante el tribunal de juicio, y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.

2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente el acusado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.

6. La justificación de la condición de víctima.

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez, y en su presencia, estampará su huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar la acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

4 de octubre de 2013

Atentados

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 357

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Atentados contra la seguridad en la vía. Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras, o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis (6) a diez (10) años.

Quien asalte, o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho (8) a dieciséis años.

Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez (10) años a dieciséis (16) años.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

3 de octubre de 2013

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 391

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte

Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Título VII, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal.

Imprudencia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 356

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Imprudencia. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres (3) a quince (15) meses. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres (3) a treinta (30) meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno (1) a diez (10) años.

2 de octubre de 2013

Abogado

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 389, 390

Del procedimiento de extradición

Abogado. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado para que los represente en el proceso de extradición.

Procedimiento. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el requerido, su defensor y el representante del Gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos.

Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.

1 de octubre de 2013

Agravantes

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 354, 355

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Agravantes. Cuando alguno de los actos o hechos previstos desde el artículo 343 al 353 del Código Penal haya puesto en peligro la vida de alguna persona, se aumentará hasta la mitad de las penas que establecen los mismos artículos.

Atenuantes. Las penas señaladas en dichos artículos se reducirán a prisión de uno (1) a tres (3) meses, si en los casos que prevén los artículos antes mencionados, se trata de alguna cosa de poca importancia, y siempre que el delito no ponga en peligro a ninguna persona, ni exponga a daño ninguna otra cosa.

30 de septiembre de 2013

Libertad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Libertad del aprehendido. Vencido el lapso referido en "Medida cautelar", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenará la libertad del aprehendido, si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.