DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 103
De la extinción de la acción penal y de la pena
Extinción de la acción penal. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de octubre de 2013
30 de octubre de 2013
Criminalística XXVI
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Armas de fuego
Arma de fuego corta. El revólver utilizado en algún hecho merece atención particular para conocer probables aspectos prevalecientes y correlacionarlos de modo científico con los resultados de estudio de los indicios, o evidencias, localizadas en general en el afectado, en el escenario del suceso y en otros lugares relacionados, para así reconocer las circunstancias del hecho que se investiga. Son los siguientes aspectos:
1. La presencia de nitritos de potasio y sodio al accionar el arma.
2. La presencia de elementos de bario, plomo y antimonio.
3. La presencia de sangre.
4. La presencia de pelos que pueden adherirse con sangre a la boca del cañón.
5. La presencia de huellas dactilares o palmares latentes.
6. La presencia de huellas de impacto o fricción por caída al piso o golpe contra cuerpo duro.
Armas largas. Las armas largas, como escopetas, fusiles, carabinas, pistolas ametralladoras, Etc., merecen un estudio acucioso en virtud de sus muy especiales condiciones físicas, tales como estructura de mayor dimensión, partes que la integran, funcionamiento y mecanismo de disparo, y clase de cartuchos que utilizan, entre otros aspectos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 291, 292, 293, 294.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Armas de fuego
Arma de fuego corta. El revólver utilizado en algún hecho merece atención particular para conocer probables aspectos prevalecientes y correlacionarlos de modo científico con los resultados de estudio de los indicios, o evidencias, localizadas en general en el afectado, en el escenario del suceso y en otros lugares relacionados, para así reconocer las circunstancias del hecho que se investiga. Son los siguientes aspectos:
1. La presencia de nitritos de potasio y sodio al accionar el arma.
2. La presencia de elementos de bario, plomo y antimonio.
3. La presencia de sangre.
4. La presencia de pelos que pueden adherirse con sangre a la boca del cañón.
5. La presencia de huellas dactilares o palmares latentes.
6. La presencia de huellas de impacto o fricción por caída al piso o golpe contra cuerpo duro.
Armas largas. Las armas largas, como escopetas, fusiles, carabinas, pistolas ametralladoras, Etc., merecen un estudio acucioso en virtud de sus muy especiales condiciones físicas, tales como estructura de mayor dimensión, partes que la integran, funcionamiento y mecanismo de disparo, y clase de cartuchos que utilizan, entre otros aspectos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 291, 292, 293, 294.
Ejecución
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 422
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Ejecución. A solicitud del interesado, el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 422
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Ejecución. A solicitud del interesado, el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Delitos
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 102
De la reincidencia
Delitos de la misma índole. Por efectos de la ley penal, se consideran como delitos de la misma índole no sólo los que violan la propia disposición legal, sino también los comprendidos bajo el mote del mismo Título de este Código y aun aquellos que, comprendidos en Títulos diferentes, tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.
Libro Primero
Código Penal venezolano - 102
De la reincidencia
Delitos de la misma índole. Por efectos de la ley penal, se consideran como delitos de la misma índole no sólo los que violan la propia disposición legal, sino también los comprendidos bajo el mote del mismo Título de este Código y aun aquellos que, comprendidos en Títulos diferentes, tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.
29 de octubre de 2013
Criminalística XXV
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Fotografía forense
Un punto de apoyo para la descripción escrita es la Fotografía forense, ya sea en blanco y negro, o en color. Resulta un complemento ideal y es el medio gráfico más importante con que se cuenta para fijar con precisión y detalle el lugar de los hechos o el escenario sujeto a investigación.
En la investigación criminalística deben obtenerse todas las fotografías necesarias que puedan describir por sí solas el escenario del suceso, de tal manera que personas que no estuvieron presentes en la investigación inicial puedan percibir con detalles toda la información del lugar y sus indicios, y estar en condiciones de hacer sus reflexiones sobre el desarrollo y la consumación del hecho.
Los peritos fotógrafos deben intervenir antes de que las cosas y objetos sean tocados y coleccionados con el fin de plasmar en gráficas la situación primitiva del lugar, y todas aquellas evidencias materiales relacionadas con el caso sujeto a investigación, ya sea que se trate de muertes violentas, robos, explosiones, incendios, derrumbes, colisiones de vehículos, Etc.
Deben tomarse placas que proyecten una vista general del lugar desde cuatro ángulos diferentes; después deben tomarse series completas de medianos acercamientos cambiándose de posición; enseguida se tomarán placas de acercamiento y grandes acercamientos de la víctima y de los indicios asociativos, sin omitir detalles, señales, marcas y vestigios del escenario para estudiar su forma o manera de producción.
La Fotografía forense constituye una parte muy importante en la investigación criminalística.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 176.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Fotografía forense
Un punto de apoyo para la descripción escrita es la Fotografía forense, ya sea en blanco y negro, o en color. Resulta un complemento ideal y es el medio gráfico más importante con que se cuenta para fijar con precisión y detalle el lugar de los hechos o el escenario sujeto a investigación.
En la investigación criminalística deben obtenerse todas las fotografías necesarias que puedan describir por sí solas el escenario del suceso, de tal manera que personas que no estuvieron presentes en la investigación inicial puedan percibir con detalles toda la información del lugar y sus indicios, y estar en condiciones de hacer sus reflexiones sobre el desarrollo y la consumación del hecho.
Los peritos fotógrafos deben intervenir antes de que las cosas y objetos sean tocados y coleccionados con el fin de plasmar en gráficas la situación primitiva del lugar, y todas aquellas evidencias materiales relacionadas con el caso sujeto a investigación, ya sea que se trate de muertes violentas, robos, explosiones, incendios, derrumbes, colisiones de vehículos, Etc.
Deben tomarse placas que proyecten una vista general del lugar desde cuatro ángulos diferentes; después deben tomarse series completas de medianos acercamientos cambiándose de posición; enseguida se tomarán placas de acercamiento y grandes acercamientos de la víctima y de los indicios asociativos, sin omitir detalles, señales, marcas y vestigios del escenario para estudiar su forma o manera de producción.
La Fotografía forense constituye una parte muy importante en la investigación criminalística.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 176.
Audiencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 421
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.
A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.
Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Contra esa sentencia no cabe recurso alguno.
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 421
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.
A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.
Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Contra esa sentencia no cabe recurso alguno.
Pena
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 101
De la reincidencia
Pena corporal. Aumento. El que después de dos o más sentencias condenatorias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de la misma especie y sea de la misma índole, en el término indicado en el artículo 100, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.
Libro Primero
Código Penal venezolano - 101
De la reincidencia
Pena corporal. Aumento. El que después de dos o más sentencias condenatorias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de la misma especie y sea de la misma índole, en el término indicado en el artículo 100, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.
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