29 de enero de 2014

Art. 459

DERECHO PROCESAL PENAL

Del Recurso de Casación

Contenido de la decisión
Si la sentencia declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio. En los demás casos, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el procesado al estado al que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia hará la rectificación que proceda.

Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o al Juez o Jueza del tribunal respectivo.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

28 de enero de 2014

Balística IX

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Reconstrucción del hecho

Es la repetición del hecho ocurrido el cual es narrado por los protagonistas del suceso. Esta reproducción se diferencia de la trayectoria balística y del análisis criminalístico, porque con esta actividad probatoria no se practica ningún tipo de informe, salvo que el Ministerio Público o el Juez que conoce la causa, lo ordenen. 

Generalmente en la reconstrucción o reproducción de los hechos, los expertos o peritos en balística sólo ofrecen asesoría, apoyo y sustento criminalístico a los actores procesales para corroborar o subestimar algún relato o narración expuesto por el autor o autores del hecho, así como de algún testigo o testigos intervinientes en el acto.

La asesoría estará dirigida hacia los actores procesales, quienes sustentarán posteriormente sus respectivos escritos y exposiciones orales durante el proceso. Del mismo modo, podrán aportar asesorías e informaciones encaminadas a confirmar o desvirtuar hechos sobre relatos narrados que no se encuentren configurados dentro de una secuencia lógica, concordante y congruente.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 220.

Art. 65

DERECHO PENAL

Circuntancias agravantes

Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:

1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.

2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en un lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.

3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.

5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.

6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.

8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.

10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.

Parágrafo único. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal cuando el autor del delito previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sea o cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de 28 a 30 años de presidio.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 408

DERECHO PENAL

Homicidio con causal. Circunstancias preexistentes

Cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de 7 a 10 años, en el caso del artículo 405; de 10 a 15 años, en el del 406; y de 8 a 12 años, en el del artículo 407, todos del Código Penal.

Fuente: Código Penal.

27 de enero de 2014

Art. 60

Reincidencia
Se considerará que hay reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

26 de enero de 2014

Art. 458

DERECHO PROCESAL PENAL

Del Recurso de Casación

Audiencia Oral
Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30.

El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá su utilización.

El secretario/a, a solicitud del promoviente, expondrá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste/a.

La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral, en lo pertinente.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado del recurrente.

Se admitirá réplica y contrarréplica.

El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, de ser el caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia.

El Tribunal Supremo de Justicia decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los 20 días siguientes.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Balística VIII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


EXPERTICIA A LA PRENDA DE VESTIR
A través del análisis físico, químico y biológico, es la prueba más importante para el establecimiento del índice de proximidad y la distancia existente entre el tirador-víctima. Además que es valioso su aporte para establecer la posición de la víctima para el momento del impacto, sumado a las proyecciones sanguíneas.

EXPERTICIA QUÍMICA (VEHÍCULO O VIVIENDA)
Solicitud que se requiere para el establecimiento de la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, tanto en el interior de un vehículo o en una vivienda, o en cualquier otro lugar donde se sospeche la ejecución de un disparo a través de la solicitud de macerados químicos.

EXPERTICIA BALÍSTICA
Es el medio de prueba confirmatorio de la vinculación existente entre el arma de fuego, el proyectil y/o la concha objeto de estudio; del mismo modo, es importante para establecer a través del dictamen pericial: la falla mecánica o la falla humana para la ejecución del disparo y otras características de interés penal.
 
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 214.