8 de febrero de 2014

Art. 415

DERECHO PENAL

Lesiones Graves
Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara, o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure 20 días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de 1 a 4 años.

Fuente: Código Penal.

7 de febrero de 2014

Balística IV

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

LA CADENA DE CUSTODIA
La Cadena de Custodia es la consecución de una secuencia, o la aplicación de una serie de pasos ordenados gradualmente, progresivos, encaminados a garantizar y asegurar, la originalidad y autenticidad de las evidencias físicas colectadas desde el mismo momento de iniciarse la investigación; su desarrollo implica el procesamiento experimental de las evidencias, el resguardo y la conservación de la evidencia previamente procesada con la finalidad de ser trasladada al tribunal de juicio para su exhibición, hasta la culminación del proceso. La Cadena de Custodia implica dentro de sus cualidades características, el control, seguimiento y vigilancia de las evidencias físicas desde el inicio de su colección, hasta la culminación del proceso.

Este procedimiento técnico científico se instaura como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística. Este procedimiento abarca totalmente la investigación penal y criminalística que está comprendida en toda la fase preparatoria, desde el inicio, hasta la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

La cadena de custodia aplicada adecuadamente como está contemplado en el respectivo Manual, impedirá taxativamente que las evidencias físicas sean sembradas, cambiadas, forjadas, extraviadas y silenciadas.

Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 114, 115.

Art. 461

DERECHO PROCESAL PENAL

Del recurso de casación

Libertad del Acusado
El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado o acusada, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

6 de febrero de 2014

Balística III

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

El Giro y Rayado del Proyectil
El giro conferido al proyectil disparado con arma de fuego dependerá del paso que éste recorrerá por el ánima del cañón, de la marca del fabricante que tiene legal y previamente registrado. De la misma forma, el giro estará vinculado, y el rayado helicoidal que tiene registrado legal y proporcionalmente del rayado, con el tipo de arma de fuego empleada, el modelo y el calibre. 

Los movimientos o giros de los proyectiles, se clasifican en:

1) Hacia la derecha o dextrógiro; y

2) Hacia la izquierda o levógiro.

El rayado puede ser:

a) Rayado helicoidal o convencional; y

b) Rayado poligonal o no convencional. En ambos giros se puede observar detalladamente el sentido, la orientación y la dirección del giro. 

El rayado helicoidal o convencional presenta en su cuerpo las huellas bien definidas de los campos y las estrías dejadas impresas al pasar por el ánima del cañón; que además, son proporcionales. Mientras que el rayado poligonal, puede ser: Hexagonal, es decir de seis (6) polígonos; u Octagonal, de ocho (8) polígonos.

Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 83, 84.

5 de febrero de 2014

Art. 68

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Trabajo Comunitario
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.

Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el Tribunal de Ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

4 de febrero de 2014

Art. 460

DERECHO PROCESAL PENAL

Del recurso de casación

Doble conformidad
Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 157

DERECHO PROCESAL PENAL

De las decisiones

Clasificación
Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.