EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha
11/07/2012
Violencia sexual y el carácter público de la
pena
...si en el presente caso la víctima y el penado
contrajeron matrimonio civil después de la sentencia condenatoria
definitivamente firme, ello no extingue el carácter público que tiene la
sanción penal impuesta al ciudadano DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ
RODRÍGUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual protege la
libertad sexual de las mujeres.
FUENTE: Tribunal
Supremo de Justicia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de agosto de 2014
DD.HH. de las mujeres
EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Derechos humanos de las mujeres y bien jurídico
...se busca es la protección del bien jurídico amparado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la Sala de Casación Penal tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas judiciales adecuadas para asegurar el cumplimiento efectivo de esta Ley Especial y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Derechos humanos de las mujeres y bien jurídico
...se busca es la protección del bien jurídico amparado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la Sala de Casación Penal tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas judiciales adecuadas para asegurar el cumplimiento efectivo de esta Ley Especial y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Delitos Graves
EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, no son delitos graves, ni causan sensación ni escándalo público.
El legislador ha impuesto a cada delito una sanción o pena distinta y según la gravedad del hecho la pena es mayor o menor, por lo que considera esta Sala de Casación Penal que los delitos por los cuales se le sigue un juicio al solicitante no son graves tomando en consideración la pena impuesta a los mismos, aunque, desde luego, todo delito es grave y si no lo fuere no sería delito.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, no son delitos graves, ni causan sensación ni escándalo público.
El legislador ha impuesto a cada delito una sanción o pena distinta y según la gravedad del hecho la pena es mayor o menor, por lo que considera esta Sala de Casación Penal que los delitos por los cuales se le sigue un juicio al solicitante no son graves tomando en consideración la pena impuesta a los mismos, aunque, desde luego, todo delito es grave y si no lo fuere no sería delito.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Interés Público
EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Derechos humanos e interés público
...los delitos tipificados en la referida Ley Especializada obedecen al interés público, por cuanto sancionan conductas que atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres, donde el Estado Venezolano en la cabeza del Poder Judicial tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias en interés de su protección, de acuerdo con el mandato constitucional establecido en los artículos 19 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Derechos humanos e interés público
...los delitos tipificados en la referida Ley Especializada obedecen al interés público, por cuanto sancionan conductas que atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres, donde el Estado Venezolano en la cabeza del Poder Judicial tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias en interés de su protección, de acuerdo con el mandato constitucional establecido en los artículos 19 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sala de Casación Penal (...)
EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales - Artículo 7 de la Convención Belém Do Pará
La aplicación y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, requiere que se determine cuándo la violencia contra la mujer genera la responsabilidad del Estado. En el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará, se enumeran las principales medidas que deben adoptar los Estados partes para asegurar que sus agentes se abstendrán de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra. Los Estados partes deben tomar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la Convención y para que la mujer que haya sido objeto de violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño. La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Prueba de ello, fue la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que representa un marco jurídico tangible, cuyo ámbito de acción permite preservar los derechos fundamentales de las Mujeres, por tanto en su exposición de motivos, establece: “La violencia contra la Mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos Humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”, especialmente, en aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como lo es el caso de las Niñas y Adolescentes.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales - Artículo 7 de la Convención Belém Do Pará
La aplicación y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, requiere que se determine cuándo la violencia contra la mujer genera la responsabilidad del Estado. En el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará, se enumeran las principales medidas que deben adoptar los Estados partes para asegurar que sus agentes se abstendrán de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra. Los Estados partes deben tomar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la Convención y para que la mujer que haya sido objeto de violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño. La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Prueba de ello, fue la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que representa un marco jurídico tangible, cuyo ámbito de acción permite preservar los derechos fundamentales de las Mujeres, por tanto en su exposición de motivos, establece: “La violencia contra la Mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos Humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”, especialmente, en aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como lo es el caso de las Niñas y Adolescentes.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
14 de agosto de 2014
Art. 479
DERECHO PENAL
De los Daños
DETURPACIÓN DE COSA AJENA
El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, deturpe o manche una cosa ajena, de alguna manera sea mueble o inmueble, será penado, por acusación de la parte agraviada, con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Si ha ocurrido alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 474, la multa podrá imponerse hasta por quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y el enjuiciamiento será de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De los Daños
DETURPACIÓN DE COSA AJENA
El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, deturpe o manche una cosa ajena, de alguna manera sea mueble o inmueble, será penado, por acusación de la parte agraviada, con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Si ha ocurrido alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 474, la multa podrá imponerse hasta por quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y el enjuiciamiento será de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Fecha 11/07/2012
EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Delitos de Violencia Sexual de interés público
La entrada en vigencia de este texto normativo, trajo como resultado inmediato la ampliación del criterio restrictivo en el que el acto carnal no consentido, podía ser perseguido sólo a instancia de parte, consideración que a la luz de la legislación especial no tiene cabida por cuanto es interés del Estado la sanción de este tipo de hechos delictivos...
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Delitos de Violencia Sexual de interés público
La entrada en vigencia de este texto normativo, trajo como resultado inmediato la ampliación del criterio restrictivo en el que el acto carnal no consentido, podía ser perseguido sólo a instancia de parte, consideración que a la luz de la legislación especial no tiene cabida por cuanto es interés del Estado la sanción de este tipo de hechos delictivos...
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
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