TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
OTRAS RECOMENDACIONES
Si usted es sorprendido por uno o más
delincuentes:
1. Evite una
confrontación verbal o física con los criminales. El 97% de los delincuentes
posee un arma de fuego y ante cualquier situación imprevista no dudarán en
usarla. Recuerde que lo importante es preservar la integridad física y la vida.
2. Comprenda
que ha sido sometido y lo mejor es mantener la calma. Tal actitud le
transmitirá al delincuente que él tiene la situación bajo control y podrá
conocer realmente qué desea obtener el criminal.
3. Su
actitud debe ser serena y decidida, con disposición a colaborar, mas no
excesivamente complaciente o entreguista.
4. Durante
una negociación rápida e incómoda con los delincuentes, evite ofrecerles algo
sin que se lo hayan pedido. Espere que los sujetos expresen sus pretensiones.
Una vez que conozca las peticiones de los criminales, con paciencia, indíqueles
qué movimiento hará y entregue sólo lo que le exigen.
5. Niéguese
hasta donde le sea posible trasladarse con los antisociales a su residencia,
pues prolongaría su angustia, pondrá en peligro a familiares y cambiará por
completo el escenario incómodo para el delincuente. Pasará de un área abierta
que el sujeto no controla a un escenario cerrado donde asume el control total
de la situación.
6. Luego
de haber sobrellevado el desagradable evento criminal, analice en qué falló,
cómo se cerró el "Triángulo del Delito" y haga un recuento mental de
lo que sucedió. Intente memorizar todos los detalles y denuncie el caso ante la
autoridad competente más cercana.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.44. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de diciembre de 2014
104
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones
Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones
Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
Fraude. Estafa
DIFERENCIA ENTRE FRAUDE Y ESTAFA
El Fraude es un engaño directo hacia la persona, de manera intencional, con o sin abuso de confianza, para obtener así un beneficio no correspondido en detrimento de la persona defraudada; la Estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio de otra persona, en la que el núcleo del tipo penal es el engaño.
El Fraude es un engaño directo hacia la persona, de manera intencional, con o sin abuso de confianza, para obtener así un beneficio no correspondido en detrimento de la persona defraudada; la Estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio de otra persona, en la que el núcleo del tipo penal es el engaño.
24 de diciembre de 2014
Tips VII
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
EN FAMILIA
1. Sin llegar a la paranoia, converse con su familia acerca de planes de contingencia para actuar en situaciones críticas. Repasen, eventualmente, qué hará cada quien en el caso de un evento criminal.
2. Establezca con sus familiares palabras claves que alerten únicamente sobre situaciones en las cuales la vida corre peligro. Todos deben estar conscientes que al escuchar esas palabras, se está viviendo un grave episodio delictivo.
3. Practique y simule con su familia eventos que podrían presentarse y cómo los afrontarán.
4. Extreme con sus precauciones con la información (fotos, correos electrónicos, datos bancarios, agenda de trabajo, entre otras) contenida en dispositivos electrónicos como IPod, laptop, tablet, BlackBerry y celulares.
5. Sea discreto y cuidadoso en el manejo de información personal delante de aquellos que no son de la familia, incluyendo amigos de hijos adolescentes.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
EN FAMILIA
1. Sin llegar a la paranoia, converse con su familia acerca de planes de contingencia para actuar en situaciones críticas. Repasen, eventualmente, qué hará cada quien en el caso de un evento criminal.
2. Establezca con sus familiares palabras claves que alerten únicamente sobre situaciones en las cuales la vida corre peligro. Todos deben estar conscientes que al escuchar esas palabras, se está viviendo un grave episodio delictivo.
3. Practique y simule con su familia eventos que podrían presentarse y cómo los afrontarán.
4. Extreme con sus precauciones con la información (fotos, correos electrónicos, datos bancarios, agenda de trabajo, entre otras) contenida en dispositivos electrónicos como IPod, laptop, tablet, BlackBerry y celulares.
5. Sea discreto y cuidadoso en el manejo de información personal delante de aquellos que no son de la familia, incluyendo amigos de hijos adolescentes.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
109
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
23 de diciembre de 2014
Tips VI
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
DE COMPRAS
1. Procure llevar consigo cantidades razonables de dinero. Evite salir sin nada de efectivo, porque si el delincuente no logra alcanzar su objetivo de robar, se exacerbará e indudablemente ese comportamiento tendrá consecuencias nefastas para usted.
2. Si usa tarjetas de crédito o débito, trate de mantenerlas bajo su campo visual dentro de la cartera.
3. En lo posible, cancele sus compras, incluyendo pagos en restaurantes, con tarjetas de crédito o débito.
4. En caso de trasladarse en vehículo para hacer compras, escoja un sitio con estacionamiento vigilado. Si va a pie, minimice el tiempo de exposición en la calle con bolsas de compras. Llamará la atención de inmediato.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
DE COMPRAS
1. Procure llevar consigo cantidades razonables de dinero. Evite salir sin nada de efectivo, porque si el delincuente no logra alcanzar su objetivo de robar, se exacerbará e indudablemente ese comportamiento tendrá consecuencias nefastas para usted.
2. Si usa tarjetas de crédito o débito, trate de mantenerlas bajo su campo visual dentro de la cartera.
3. En lo posible, cancele sus compras, incluyendo pagos en restaurantes, con tarjetas de crédito o débito.
4. En caso de trasladarse en vehículo para hacer compras, escoja un sitio con estacionamiento vigilado. Si va a pie, minimice el tiempo de exposición en la calle con bolsas de compras. Llamará la atención de inmediato.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
113
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 113. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público interurbano, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.56.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 113. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público interurbano, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.56.
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