26 de diciembre de 2014

El Secuestro

EL SECUESTRO

El secuestro es una actividad criminal que bien podría calificarse como una "guerra de baja intensidad". Secuestrados y familiares quedan con un trauma de por vida. Incluso, se puede decir que cuando una persona es secuestrada, la familia pasa a una grave situación existencial que se ha denominado "estado de muerte suspendida", porque no se sabe qué fue lo que realmente sucedió y, mucho menos, se prevé que sucederá. Madres, hijos, hermanos amigos y compañeros lloran sin razón específica, porque se desconocen las circunstancias y las condiciones de cautiverio del secuestrado. Sólo se siente una inmensa incertidumbre: si el secuestrado está vivo. Ante esa indescriptible angustia, los familiares asumen el peor escenario.

El secuestro es un jugoso negocio delictivo, que mueve anualmente millones de bolívares y se puede catalogar como uno de los peores crímenes, porque juega con los sentimientos de los familiares de los secuestrados y viola sin misericordia uno de los más sagrados derechos humanos: la libertad.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.46, 45. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

105

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 105. Incumplimiento de Medidas de Seguridad


Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que presten servicio como operadoras en terminales de pasajeros; operadoras de rutas de transporte colectivo; las propietarias o responsables de las instalaciones destinadas en forma permanente a la realización de eventos o espectáculos públicos, tales como cines, teatros, salas de concierto, estadios y afines; las organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso controlado y las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que incumplan con las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley, serán sancionadas con multa entre doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y penales correspondientes.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.

25 de diciembre de 2014

Tips VIII

TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR

OTRAS RECOMENDACIONES

Si usted es sorprendido por uno o más delincuentes:

1. Evite una confrontación verbal o física con los criminales. El 97% de los delincuentes posee un arma de fuego y ante cualquier situación imprevista no dudarán en usarla. Recuerde que lo importante es preservar la integridad física y la vida.

2. Comprenda que ha sido sometido y lo mejor es mantener la calma. Tal actitud le transmitirá al delincuente que él tiene la situación bajo control y podrá conocer realmente qué desea obtener el criminal.

3. Su actitud debe ser serena y decidida, con disposición a colaborar, mas no excesivamente complaciente o entreguista. 

4. Durante una negociación rápida e incómoda con los delincuentes, evite ofrecerles algo sin que se lo hayan pedido. Espere que los sujetos expresen sus pretensiones. Una vez que conozca las peticiones de los criminales, con paciencia, indíqueles qué movimiento hará y entregue sólo lo que le exigen.

5. Niéguese hasta donde le sea posible trasladarse con los antisociales a su residencia, pues prolongaría su angustia, pondrá en peligro a familiares y cambiará por completo el escenario incómodo para el delincuente. Pasará de un área abierta que el sujeto no controla a un escenario cerrado donde asume el control total de la situación.

6. Luego de haber sobrellevado el desagradable evento criminal, analice en qué falló, cómo se cerró el "Triángulo del Delito" y haga un recuento mental de lo que sucedió. Intente memorizar todos los detalles y denuncie el caso ante la autoridad competente más cercana.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.44. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011. 

104

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones

Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo. 


 El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.

Fraude. Estafa

DIFERENCIA ENTRE FRAUDE Y ESTAFA

El Fraude es un engaño directo hacia la persona, de manera intencional, con o sin abuso de confianza, para obtener así un beneficio no correspondido en detrimento de la persona defraudada; la Estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio de otra persona, en la que el núcleo del tipo penal es el engaño.

24 de diciembre de 2014

Tips VII

TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR

EN FAMILIA

1. Sin llegar a la paranoia, converse con su familia acerca de planes de contingencia para actuar en situaciones críticas. Repasen, eventualmente, qué hará cada quien en el caso de un evento criminal.

2. Establezca con sus familiares palabras claves que alerten únicamente sobre situaciones en las cuales la vida corre peligro. Todos deben estar conscientes que al escuchar esas palabras, se está viviendo un grave episodio delictivo.

3. Practique y simule con su familia eventos que podrían presentarse y cómo los afrontarán.

4. Extreme con sus precauciones con la información (fotos, correos electrónicos, datos bancarios, agenda de trabajo, entre otras) contenida en dispositivos electrónicos como IPod, laptop, tablet, BlackBerry y celulares.

5. Sea discreto y cuidadoso en el manejo de información personal delante de aquellos que no son de la familia, incluyendo amigos de hijos adolescentes. 

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

109

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos


Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.