14 de febrero de 2015

008610 ii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 2°. Finalidades. La presente normativa tiene las siguientes finalidades:

1. Contribuir con la profesionalización de Fuerza Armada Nacional Bolivariana, integrada por funcionarias y funcionarios militares que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.

3. Asegurar a las funcionarias y funcionarios militares condiciones de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones, así como, la dotación, equipamiento y formación.

4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y transparentes sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

5. Regular la actuación de las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el manejo y control frente a situaciones que se presenten, debiendo proceder de manera adecuada en la atención, manejo y control de multitudes.

6. Desarrollar los procedimientos en la atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para asegurar la seguridad de las personas que se encuentren en el territorio nacional.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Tráfico

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas

Artículo 149. Tráfico. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

13 de febrero de 2015

Estructura Código Penal IV

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Libro Tercero del Código Penal se estructura en cuatro títulos, a saber: 

4. a TÍTULO I, De faltas contra el orden público.

4. b TÍTULO II, De las faltas relativas a la seguridad pública.

4. c TÍTULO III, De las faltas concernientes a la moralidad pública.

4. d TÍTULO IV, De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Estructura Código Penal III

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Libro Segundo del Código Penal se estructura en diez títulos, a saber: 

3. a TÍTULO I, De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación.

3. b TÍTULO II, Delitos contra la propiedad.

3. c TÍTULO III, De los delitos contra la cosa pública.

3. d TÍTULO IV, De los delitos contra la administración de justicia.

3. e TÍTULO V, De los delitos contra el orden público.

3. f TÍTULO VI, De los delitos contra la fe pública.

3. g TÍTULO VII, De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

3. h TÍTULO VIII, De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias.

3. i TÍTULO IX, De los delitos contra las personas.

3. j TÍTULO X, De los delitos contra la propiedad.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Estructura Código Penal II

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Libro Primero del Código Penal se estructura en once títulos, a saber: 

2. a TÍTULO I, De la aplicación de la ley penal.

2. b TÍTULO II, De las penas.

2. c TÍTULO III, De la aplicación de las penas.

2. d TÍTULO IV, De la conversión y conmutación de penas.

2. e TÍTULO V, De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan.

2. f TÍTULO VI, De la tentativa y del delito frustrado.

2. g TÍTULO VII, De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible.

2. h TÍTULO VIII, De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables.

2. i TÍTULO IX, De la reincidencia.

2. j TÍTULO X, De la extinción de la acción penal y de la pena.

2. k TÍTULO XI, De la responsabilidad civil, su extensión y efectos.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Estructura Código Penal

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Código Penal se estructura en:

Tres libros, que son:

1. a LIBRO PRIMERO, relativo a las Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas.

1. b LIBRO SEGUNDO, De las diversas especies de delito.

1. c LIBRO TERCERO, De las faltas en general.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

455 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO II
Del robo, de la extorsión y del secuestro

Art. 455 Código Penal. ROBO GENÉRICO
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.