DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia
organizada y de las penas
Artículo 149. Tráfico. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda,
suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o
realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas,
precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se
refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de
quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil
(5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente
modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias
estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola
o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a
dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites
máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500)
gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente
modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias
estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o
cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de
prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes
mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o
productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la
modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de
veinticinco a treinta años.
Fuente: LEY
ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
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