15 de abril de 2015

Medicina Legal-VII

MEDICINA LEGAL

CARÁCTER DE LA LESIÓN

JURÍDICO

ELEMENTO OBJETIVO

Lesiones Levísimas.
Ø      No acarrean enfermedad ni asistencia médica.

Ø      No incapacitan.

Ø      Art. 417 Código Penal.

Lesiones Leves.
Ø      Causan perturbaciones leves.

Ø      Requieren asistencia médica hasta por 10 días.

Ø      Incapacitan hasta por 10 días.

Ø      Art. 416 Código Penal.

Lesiones Menos Graves.
Ø      Acarrean asistencia médica entre 10 y 19 días.

Ø      Incapacidad laboral de 10 a 19 días.

Lesiones Graves.
Ø      Asistencia médica entre 20 días o más.

Ø      Incapacidad laboral entre 20 días y más.

Ø      Art. 415 Código Penal.

Lesiones Gravísimas.
Ø      Causan en la víctima consecuencias de impredecible recuperación: pérdida de los sentidos y/o algún órgano.

Ø      Enfermedad mental o corporal.

Ø      Enfermedad ciertamente incurable.

Ø      Enfermedad probablemente incurable.

Ø      Art. 414 Código Penal.

Lesiones Personales Básicas.
Art. 413 Código Penal.

Lesiones Preterintencionales.
Art. 418 Código Penal.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Técnicos Especiales

FASES EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES

1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso; 

2. Fijación fotográfica de la evidencia. Dicha fijación debe ir anexada a la experticia; 

3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia; 

4. Constancia en informe o experticia; 

5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Criminalística Campo

La criminalística de campo utiliza la inspección técnica, el levantamiento planimétrico, el establecimiento de trayectoria balística y el informe de reconstrucción de hechos, para coadyuvar a la determinación de cómo, cuándo, dónde ocurrió el hecho punible y quién lo cometió. El experto en esta área está capacitado para practicar la inspección técnica, que permite dejar constancia del estado original cómo se consiguió el sitio del suceso. En paralelo se realiza el levantamiento planimétrico, donde se representa gráficamente el lugar del hecho y se fijan métricamente todos los indicios encontrados en el sitio que sean importantes para la investigación.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Investigación

PASOS A SEGUIR EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Los pasos a seguir en toda investigación criminal están circunscritos a las fases de los procedimientos técnicos preliminares, en consecuencia, tenemos que, las fases en los procedimientos técnicos preliminares -que son los pasos a seguir en la investigación criminal- son las siguientes:

1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.
 
2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas. La protección tiene por objeto no permitir el ingreso de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir elementos físicos de prueba. Se debe desalojar a los curiosos y colocar un cordón de protección; para ello, deben usarse sogas, cinta plástica u objetos que impidan el paso.

3. La observación del sitio del suceso. La observación debe centrarse en el sitio del suceso en una forma directa y macroscópica, sobre todo en sus evidencias y sus particularidades. Es importante que en el sitio del suceso se utilicen sólo cuatro sentidos, cuyo primer orden de aplicación debe considerarse la vista, el olfato, el oído y en último término el tacto que jugará un papel muy importante para el manejo y colección de los indicios, previa fijación de los mismos. Una vez que el sitio ha sido observado en forma meticulosa, así como sus evidencias y previa selección de las mismas, se procederá a la investigación de la realidad del mismo.

4. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso. 

5. Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física. La misma puede ser: mediante descripción escrita; fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico; y el moldeado. La planimetría forense se encarga de estudiar, evaluar y representar gráficamente la forma y precisión con se encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los diferentes elementos materiales de prueba encontrados en el sitio mediante el empleo de técnicas de medición que darán vida al croquis inicial y posteriormente al plano final a escala, el cual aportará información gráfica y brindará al funcionario del lugar, contorno, ubicación de muebles e inmuebles, objetos, elementos materiales de prueba y posición final del cadáver, entre otras. El moldeado: en ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc., producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde.

6. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.

7. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

8. Traslado y entrega a laboratorio.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Inspección. Dictamen

LA INSPECCIÓN Y EL DICTAMEN PERICIAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Inspección. Mediante la inspección de la policía, o del Ministerio Público, se comprueba: el estado de los lugares; se comprueba el estado de cosas; se comprueba el estado de rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.

De ello se levantará un informe que describirá detalladamente esos elementos, y, cuando fuere posible, se recogerán y se conservarán los elementos que sean útiles.

Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los rastros desaparecieron, o fueron alterados, se describirá el estado actual en el que se encontraron, procurando describir: el anterior, el modo, el tiempo y causa de su desaparición, o causa de su alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.         

Se solicitará para que presencie la inspección, a quien habite, o se encuentre en el lugar donde se efectúa; o, cuando esté ausente, a su encargado; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares del primero.

Si la persona que presencia el acto es el imputado, y no está presente su defensor, se pedirá que asista otra persona.            

De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.

Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en el, objetos relacionados con un hecho punible.  

Para la inspección de vehículos, se seguirá el mismo procedimiento y formalidades que para la inspección de personas.

Dictamen Pericial. Es el documento con el cual el perito produce, ante la autoridad competente que conoce del litigio o investigación, su juicio u opinión sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirá de base para forjar un criterio al juzgador, es decir, es un estudio científico-técnico presentado por peritos, sobre cuestiones que requieran conocimientos especializados en determinada materia. Debe ser claro y preciso, incluyendo reflexión, confrontación y crítica; fundado en los principios de la disciplina en cuestión, a efecto de que derive en una conclusión.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Actas

ELABORACIÓN DE ACTAS

Al momento de elaborar el acta respectiva, toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, años, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta, u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido, o por otro documento que sea conexo.

De igual forma, al momento de elaborar las actas policiales correspondientes, debe identificarse: el cuerpo policial correspondiente; los funcionarios actuantes; identificación de todas las actividades realizadas en el sitio del suceso; en el caso de realizar una inspección técnica, debe ser anexa dicha acta a las correspondientes actuaciones policiales, con su debida indicación del sitio del suceso, es decir, señalar si el mismo es abierto, cerrado, o mixto, por ejemplo.

Fuente: Trabajo de Investigación. Postgrado en Derecho Penal y Criminología. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Equipo Criminalístico

REQUISITOS PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. EQUIPO CRIMINALÍSTICO INDISPENSABLE EN EL TRABAJO

Se debe conformar una comisión policial dependiendo del hecho, del suceso que se ventile; se necesita conformar un equipo multidisciplinario con expertos en distintas áreas para desarrollar las diligencias conducentes al caso. El equipo criminalístico para llevar a cabo las labores correspondientes dependerá del delito que se cometa, de la naturaleza de los hechos.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.