5 de mayo de 2015

Fiscal General V Especialización

(Caracas, 04 de mayo. Noticias24).- La fiscal general de República, Luisa Ortega Díaz encabeza este lunes el V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.

“Los inicios de esta actividad nos remontan al 2011 en el marco de la gestión de las luces, así nosotros denominamos esta gestión, por ser comprometida con el conocimiento, la excelencia y estar orientada hacia lo que tiene que ser el mundo de las transformaciones sobre la base del conocimiento, por eso esta es la gestión de las luces”, leyó la fiscal durante su participación.

Asimismo, aseguró que en el 2011 se realizo el primer evento internacional, “se han ejecutado 5 ediciones capacitándose hasta la fecha más de 100 profesionales en el campo de la criminalista y de las ciencias forenses, que con los conocimientos aquí adquiridos están cumpliendo sus funciones con un mayor nivel de excelencia en sus respectivas instituciones y campos de trabajo”.

“Es primordial ubicar esta actividad académica en el cometido que ha venido desarrollando el Ministerio Publico a través de la Escuela Nacional de Fiscales y a través de Fundafiscal, todo lo que tiene que ver con el Ministerio Público está relacionado al área científica”, afirmó.

También aseveró que han hecho “un esfuerzo para la formación y capacitación de fiscales, abogados, expertos y demás integrantes del sistema de justicia penal y profesionales del libre ejercicio, para potenciar actitudes y habilidades que enfatizan la formación de profesionales con un alto grado de responsabilidad ante sus funciones y en la solución de casos relacionados con la investigación criminal”.

Aseguró que este curso ha sido diseñado considerando la excelencia y que estrictamente científico. “En este curso participan 50 profesionales relacionados con el sistema de justicia penal de 7 países, incluyendo Venezuela, Argentina, Haití, Perú, Uruguay y Paraguay”.

“14 ciudadanos de esos países acudieron a realizar esta actividad. Este es el único curso de especialización que se dictan en la región con estas características. Contamos con una plantilla de 46 profesionales de estas áreas para impartir los cursos y serán a través de 120 horas académicas, de las cuales 60% son teóricas y 40% son practicas”, explicó

La fiscal dijo que “el Estado Venezolano, a través del Ministerio Público, se ha tecnificado en estas áreas tan especializadas. Hemos venido compartiendo a través de cinco años con distintos actores a nivel internacional lo que ha proyectado Venezuela, al punto de que otros países han requerido la intervención de nuestros expertos en algunas investigaciones penales realizadas en esos países”.

Apuntó que siempre hay algo que falta porque la sociedad avanza al igual que las técnica y la tecnología, por esta razón, aseguró que es necesario ponerse al día con dichos avances. “Permanentemente estamos en esa preparación”. 

“En la medida que nosotros tenemos fiscales con conocimiento técnicos, en esa medida nos estaremos acercando a la realización de la justicia”, destacó.



(Caracas, 04 de mayo 2015) La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, instaló este lunes el V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses, en el cual se formarán más de 50 profesionales relacionados con el sistema de justicia penal de Argentina, Haití, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

En la sede de la Escuela Nacional de Fiscales, en Caracas, la máxima autoridad de la institución manifestó que esta iniciativa de optimización del conocimiento científico y penal se sustenta en “la Gestión de las Luces” que encabeza desde diciembre de 2007 en el Ministerio Público.

Ortega Díaz refirió que desde 2011, cuando se realizó el primer curso de este tipo, han sido formados más de 113 profesionales, quienes han adquirido conocimientos en la investigación penal; técnicas, avances y fundamentos científicos de la investigación criminal y forense. También, recibieron lecciones en el manejo de elementos de prueba, análisis y controversia.

Enfatizó que estas áreas deben constituirse en herramientas para el establecimiento de la justicia, además de servir para limitar la arbitrariedad del poder punitivo del Estado.

Contenidos racionales

Durante su ponencia, Ortega Díaz aseveró que la investigación penal necesita apoyarse en el trabajo criminalístico y de las ciencias forenses, pues debe nutrirse de contenidos racionales para coadyuvar al momento de hacer justicia.

Agregó que en la medida en que se fortalezcan las mencionadas disciplinas, se prioriza el redescubrimiento técnico de la realidad del hecho delictivo.

La Fiscal General subrayó que el Ministerio Público cuenta con los mejores expertos y especialistas técnicos no solo en la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, sino también en otras dependencias especializadas en la investigación penal.

Invitó a los participantes a aprovechar al máximo este curso, el cual se extenderá por tres semanas con una duración de 96 horas académicas.

Las clases teóricas serán impartidas en las aulas de la Escuela Nacional de Fiscales y las prácticas de laboratorio se realizarán en la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas.


Enlace de la Fundación Fiscal: http://fundafiscal.mp.gob.ve/site/?

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DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO VII
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Capítulo I
Principios Generales

Art. 229 Estado de Libertad.
 
Art. 230 Proporcionalidad.

Art. 231 Limitaciones.

Art. 232 Motivación.

Art. 233 Interpretación Restrictiva.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

4 de mayo de 2015

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DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO

Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Sexta
De la Experticia

Art. 223 Experticias.

Art. 224 Peritos.

Art. 225 Dictamen Pericial.

Art. 226 Peritos Nuevos.

Art. 227 Regulación Prudencial.

Art. 228 Exhibición de Pruebas.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

3 de mayo de 2015

Criminalística

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CRIMINALÍSTICA

La Criminalística se puede entender en dos sentidos. En sentido lato, es el conjunto de procedimientos aplicados a la investigación y al estudio de materiales del crimen para llegar a su prueba. En tal caso, conviene distinguir:

Los procedimientos policiales (Policía técnica) utilizados para realizar una investigación y que comprenden también la recolección de pruebas del delito;

Los procedimientos científicos (Policía científica) empleados en la demostración de estas pruebas del crimen;

Los procedimientos jurídicos, que encuadran y codifican la administración, dentro de las formas jurídicas, de esta prueba del delito.

En este sentido, la Criminalística se sitúa a medio camino entre la Policía y la Justicia.

En sentido estricto, la Criminalística será sólo esta ciencia, separada de la medicina, de la toxicología y de la psiquiatría legal, con un objeto propio todavía por precisar, relacionado siempre con la prueba del delito.

El principio básico en que se funda la Criminalística es que, de hecho, el delincuente deja siempre en el lugar del crimen, trazas, y por otra parte, deja sobre su persona y sus objetos, trazas recogidas en el lugar del crimen, ordinariamente imperceptibles, pero características de su presencia o de su acción.

Fuente: CRIMINOLOGÍA CRÍTICA. JORGE SOSA CHACIN. Publicaciones del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Caracas / 1978. pp. 68, 69.

2 de mayo de 2015

Prohibición Bélicos

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LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS

Esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de video juegos bélicos y juguetes bélicos.

Esta Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes en todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.

- Algunas de las sanciones contempladas en dicha Ley señalan que quien por cualquier medio promueva la compra o uso de video juegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley, será sancionado con multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.)

- Quien importe, fabrique, venda, alquile o distribuya video juegos bélicos o juguetes bélicos, será sancionado con prisión de 3 a 5 años.

- La pena prevista en este articulo e impuesta mediante sentencia definitivamente firme, implica el comiso y destrucción de los videojuegos bélicos y juguetes bélicos.

Delitos-II

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 

TÍTULO III
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

Artículo 264.- Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.

Artículo 265.- Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.

Artículo 266.- Tráfico de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 267.- Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.

Artículo 268.- Privación ilegítima de libertad.

Artículo 269.- Falta de notificación de la detención.

Artículo 270.- Desacato a la autoridad.

Artículo 270-A. Fraude en la notificación.

Artículo 271.- Falso testimonio.

Artículo 272.- Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.

Artículo 273.- Omisión de registro de nacimiento.

Artículo 274.- Omisión de atención.

Artículo 275.- Omisión de denuncia.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

Delitos-I

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 

TÍTULO III
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

Sección Cuarta.- Sanciones penales

Artículo 253.- Tortura.

Artículo 254.- Trato cruel o maltrato.

Artículo 255.- Trabajo forzoso.

Artículo 256.- Admisión o lucro por trabajo contraindicado.

Artículo 257.- Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.

Artículo 258.- Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 259.- Abuso sexual a niños y niñas.

Artículo 260.- Abuso sexual a adolescentes.

Artículo 261.- Suministro de armas, municiones y explosivos.

Artículo 262.- Suministro de fuegos artificiales.

Artículo 263.- Suministro de sustancias nocivas.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.