2 de septiembre de 2015

TSJ 02-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurso real del delito

En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas.

Inmotivación

DERECHO PROCESAL PENAL

Recurso de casación por inmotivación de la sentencia

a) Corte de Apelaciones no infringió artículos 173, 364 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dictó una decisión motivada en base a las comprobaciones hechas por el Tribunal de Juicio.

b) No puede pretenderse utilizar el recurso de casación para plantear nuevamente alegatos de apelación, sólo porque el fallo aquo le sea adverso.

Penal Humanitario

Derecho Penal Humanitario

Entendido como violación de los derechos humanos toda acción u omisión de un agente del Estado que vulnere o amenace uno de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales adoptados en el ámbito universal o regional para desarrollar los parámetros fundamentales de protección de la persona humana contenidos en la Carta de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de 1948.

Ius Cogens 02-09-2015

IUS COGENS

Derecho Internacional

Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
Las conclusiones a que se puede llegar actualmente son:

1. Que en el Derecho Internacional existen normas de este carácter, de naturaleza impositiva o de ius cogens.

2. Que, a pesar del artículo 53 de la Convención de Viena, no hay fórmula general para definir abstractamente las normas internacionales de este carácter.

3. Que estas normas pueden ser modificadas, pero que mientras están en vigor hay que cumplirlas.

1 de septiembre de 2015

Motivación Sentencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Motivación de la Sentencia

Corte de Apelaciones no infringió artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dictó una decisión motivada en base a las comprobaciones hechas por el Tribunal de Juicio

El Ministerio Público, en audiencia celebrada en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de febrero de 2009, expediente
2008-325 (nomenclatura del Tribunal), pidió la declaratoria sin lugar del recurso de casación de la defensa, señalando que: "...la decisión dictada por la Corte de Apelaciones... se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, al expresar razonadamente los motivos para declarar sin lugar el recurso de apelación que había sido sometido a su conocimiento, concluyendo que el juez de juicio había destacado claramente la enunciación de los hechos objeto del proceso, indicando las pruebas producidas en juicio y usadas para demostrar la participación del imputado en los delitos atribuidos, así como la comisión del hecho punible y poniendo de relieve que el Aquo había analizado y comparado las pruebas de conformidad con el sistema de la sana crítica. En ese orden de ideas, resultan falsas las afirmaciones del recurrente en casación, al indicar que la decisión recurrida incurre en falta de motivación, de manera que advertida su debida motivación, este Fiscal del Ministerio Público solicita que el Recurso de Casación sea declarado sin lugar...".

Lo antes expuesto fue acogido por la Sala de Casación Penal, según sentencia N° 148 publicada el 14/4/2009, la cual declaró sin lugar el recurso de casación, en los siguientes términos: "...Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de los alegatos expuestos por el recurrente y del estudio pormenorizado del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al resolver el recurso propuesto por la Defensa del acusado, la Sala constató que el Tribunal de Alzada examinó la congruencia del razonamiento probatorio establecido por el
Tribunal en función de Juicio en la motivación de la sentencia, quien determinó los elementos de convicción que consideró probados en el desarrollo del debate y con los cuales estableció una relación directa y precisa con el hecho objeto del contradictorio. En tal sentido, observó que dicha instancia por medio de un criterio racional y jurídico estableció la norma jurídica aplicable a tal hecho y la deducción lógica de la participación del acusado en el tipo penal. Estas circunstancias fueron advertidas por el Tribunal de Alzada al realizar un análisis de las pruebas producidas en la fase de juzgamiento y sobre la base de los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio...". 

TSJ 01-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0167 N° de Sentencia: 669
Tema: Abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipicidad

...El delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud consiste en que un sujeto tiene bajo su guarda o custodia a otro sujeto (un niño menor de doce años o a otra persona incapaz para proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca). Este delito requiere que el sujeto actúe con dolo de abandonar a la persona que tiene bajo su custodia y no con dolo de lesionar o de matar. Tal requisito es indicativo de la intención del sujeto...

CICPC Historia-iii

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

Primera Escuela de Formación Policial

Con tan solo seis meses de creado el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, empezó a funcionar la escuela el 15 de agosto de 1958, el presidente de la Junta de Gobierno quien dirigía los destinos del país, en compañía del segundo Ministro de Justicia de esta etapa democrática Dr. Andrés Aguilar Mawsdley  y el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Dr. Rodolfo Plaza Márquez, y demás directivos de esta institución, inauguraron  el primer centro de estudios de este cuerpo, el cual se bautizó con el nombre “Instituto de Formación Integral” cuyo nombre se mantuvo hasta el año 1961, cuando adoptó el nombre de “Escuela  de Policía Judicial”.

El  fundador y director  del instituto policial fue el Dr. Carlos Urbaneja. Allí se formaron y graduaron los primeros detectives iniciando clases el 06 de septiembre de 1958 con el rango de Sub Inspectores de Segunda Clase,  culminando el 28 de junio del año 1959, egresando cincuenta y seis alumnos. Seguidamente comenzó celebró el segundo curso el 24 de agosto de 1959, donde se graduaron treinta y nueve policías.

En 1966 pasó a ser la Academia de la Policía Judicial. En agosto de 1968, la Casona situada en entre las esquinas de Principal y Santa Capilla, después de permanecer diez años en aquella sede colonial, fue trasladada provisionalmente a la sede de Centro de Instrucción Policial El Junquito, luego en el año 1969, surgió nuevamente la necesidad de reubicar la escuela  en la urbanización de la Alta Florida donde funcionó hasta 1970, cuando fue cambiada a la urbanización Los Cedros.

En 1971 se convirtió en la Escuela Nacional de Policía Judicial, en 1975 se eleva al rango de Escuela Superior de Policía Judicial, ubicada en la Calle Neverí,  cruce con Montesacro Colinas de Bello Monte. En 1980, se creó la Escuela Básica de Policía Judicial la cual funcionó en las Minas de Baruta, Estado Miranda, allí se dictaron cursos de formación de Detectives, Perito Policial, Sumariadores y Agentes.