18 de septiembre de 2015

Análisis 259

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-432 N° de Sentencia: 205
Tema: Abuso sexual a niños
Materia: Derecho Penal
Asunto: Análisis del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

... De la disposición legal anteriormente transcrita, se vislumbra como delito de abuso sexual a niños, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños. Así mismo, se desprenden, dos supuestos del mismo tipo penal, el abuso sexual a niños y el abuso sexual a niños en la modalidad de violación contenidos en el encabezamiento y en el primer aparte del supra citado artículo, respectivamente, y donde a cada uno de ellos, le corresponde una pena distinta, según sean las circunstancias del caso.

En ese sentido, cada supuesto implica una determinada conducta por parte del sujeto activo, que permita encuadrar el hecho según las circunstancias, preponderando la penetración de cualquier forma, como un elemento determinante para establecer el tipo penal, lo que debe ser tomado en cuenta, tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo, como por el juzgador a la hora de sentenciar y aplicar justicia.

17 de septiembre de 2015

Reclamación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0183 N° de Sentencia: 554
Tema: Acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Comprobación y establecimiento de los hechos en las acciones prescritas - Ejercicio de la reclamación civil

Aún cuando la acción penal para perseguir los delitos materia de la acusación del Ministerio Público y de la parte acusadora, pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles y su establecimiento en la forma debida, es indispensable para poder ejercer las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de tales infracciones delictivas.

16 de septiembre de 2015

Delito Permanente

DERECHO PENAL

Delito Permanente

“...delitos permanentes son aquellos en los cuales el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que se puede prolongar en el tiempo; en los que se crea un estado antijurídico dañoso o peligroso, cuya prolongación y cesación depende de la voluntad del sujeto” (Arteaga Sánchez, Alberto: “Derecho Penal Venezolano”. 10ª
Edición. Mc Graw Hill, 2006; pp. 125-126).

“Delitos permanentes o continuos son los que permiten que el acto consumativo se prolongue en el tiempo... La expresión verbal con que la ley describe el delito, ha de permitir que la consumación sea continua e invariablemente típica, antijurídica y culpable, durante un tiempo que puede prolongarse. De suerte que en cualquier momento de ese tiempo el delito se está consumando” (Fontán Balestra, Carlos: “Tratado de Derecho Penal”.Tomo I. Parte General. Ediciones Glem, S.A., Buenos Aires, 1966; p. 460).

Desaparición F.

DERECHO PENAL

Desaparición Forzada de Personas

“Es preciso resaltar que Venezuela ha suscrito y ratificado una serie de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y, particularmente, en el ámbito de la Desaparición Forzada de Personas”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 2.146 Extraordinario, de fecha 28 de enero de 1978.

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 31.256, de fecha 14 de junio de 1977.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario, de fecha 6 de julio de 1998.

De igual manera, la República Bolivariana de Venezuela se adhirió el 21 de octubre de 2008 a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

“El delito de desaparición forzada de personas es, sin vuelta de hojas, un delito permanente, puesto que se consuma, sin solución de continuidad temporal, desde que sea desaparecida la persona hasta que se conozca su destino o ubicación. Todo ese lapso, que puede ser muy largo, es de consumación./ Nada tiene que ver con esta clasificación el delito continuado. Hay delito continuado cuando existen varias violaciones de la misma disposición legal, realizadas con actos ejecutivos de la misma resolución criminal” (Grisanti Aveledo, Hernando: “En Torno a la Desaparición Forzada de Personas”. Vadell Hermano Editores, Valencia, 2007; pp. 7-8)

15 de septiembre de 2015

Abuso

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0075 N° de Sentencia: 252
Tema: Abuso sexual.
Materia: Derecho Penal
Asunto: El Abuso Sexual.

El ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.

14 de septiembre de 2015

Violencia

DERECHO PENAL

Violencia Física

“Haciendo un revisión tanto de su escrito acusatorio como de los elementos de convicción recopilados por su Despacho en la fase de preliminar para arribar a dicha Calificación Jurídica, esta Dirección considera, que desde el punto de vista probatorio la misma se desarrolló de manera deficiente y contraria al principio de mínima actividad probatoria; de obligatorio cumplimiento para el Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación y único legitimado para ejercer la acción penal en nombre del Estado. Se investiga porque hay un caso, por lo tanto ese principio, no debe interpretarse como un problema de cantidad de pruebas, sino como la práctica de experticias con suficiente aptitud y fiabilidad que permitan demostrar la culpabilidad y destruir la presunción de inocencia que reviste al imputado hasta que se demuestre lo contrario. El convencimiento no se estructura sobre la simple prueba aportada, sino sobre le eficiencia del medio probatorio, que debe ser acorde con el tipo de delito que se persigue.”

13 de septiembre de 2015

Alternativas

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: CC05-0197 N° de Sentencia: 363
Tema: Abuso sexual.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Formulas alternativas, al cumplimiento de la pena.

De acuerdo con el nuevo criterio de esta Sala, la audiencia para otorgar las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por el tribunal de ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola.