1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (17)

REQUISITOS O CARACTERÍSTICAS PARA LA DIFAMACIÓN

1.- El sujeto activo tiene que imputarle a una persona un hecho determinado capaz de ofenderlo y que éste se sienta ofendido.

2.- Que la difamación se haga entre varias personas, ya que si sólo hay una persona presente no habrá difamación.

3.- El medio de comisión que se utiliza se constituye en medio de prueba.

Ejemplo: si el medio de comisión utilizado es el verbo, el medio de prueba será un testigo; si es la escritura el medio utilizado, la prueba será un documento; etc.

Imputar.- Al hablar de imputar, estamos hablando de atribuirle un determinado hecho a una persona.

Se imputa con un hecho pero no con cualquiera, ya que tiene que ser un hecho determinado, que sea específico. El hecho tiene que ser susceptible de que pueda ser particularizado.

Nota.- Para que la difamación se constituya hay que determinar el hecho.

01-04-2016 Penal (16)

Art. 442 C.P.: 
Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiofusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

En el 1er aparte del 442 se nos habla de la difamación simple; la acción consiste en exponer al odio público a una persona o imputarle un hecho determinado. La acción hay que construirla, deducirla, ya que la acción está sustantivada.

Cuando se nos dice que el hecho tiene que ser capaz de exponer a una persona al odio público, se nos está queriendo decir que se tiene que manifestar con el rechazo de las personas; el hecho que se dio a conocer tiene que generar odio por parte de la comunidad donde se desenvuelve la persona ofendida.

Con relación a que el hecho tiene que resultar ofensivo al honor, eso es que la persona se tiene que sentir herida u ofendida aunque no haya el desprecio público.

Honor.- Es el valor que nos tenemos nosotros mismos. Es importante recalcar que lo que es para una persona el honor no lo puede ser para otra.

Reputación.- La reputación no tiene que ver con el honor, ya que es la manera de cómo las personas ven a los demás, la opinión que tienen de esa otra persona.  

Nota.- El honor y la reputación se pueden dañar a la vez.

01-04-2016 Penal (15)

EL DELITO DE DIFAMACIÓN

El delito de difamación es un delito contra el honor de la persona.

Difamar.- Es ofender a una persona.

Cuando se ofende a la persona no necesariamente lo que se diga de ésta tiene que ser falso, ya que puede ser verdad. Pero de igual sigue siendo un delito de difamación, porque con lo que se ofende a la persona es algo de su vida privada; y por mucha verdad que sea, las personas no tienen derecho a conocer la vida privada de los demás ni a exponerlos al odio ante los demás.

Nota.- Nosotros tenemos el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el 23.1 constitucional.

Nota.- La difamación es un delito contra la moral de las personas; y a veces el daño es más severo y profundo que el daño ocasionado en la integridad física de la persona.

01-04-2016 Penal (14)

5) Aborto Terapéutico 433 Último Aparte.-

…No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

En el último aparte del 433 está el aborto terapéutico, donde la mujer tiene una enfermedad física, tratada y diagnosticada, y de acuerdo a esos informes médicos veraces, la sobrevivencia de la mujer dependa del aborto; en ese supuesto último se puede realizar el aborto.

6) Aborto Honoris Causa 434 C.P.-

Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido para salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

El aborto honoris causa fue derogado por el artículo 684 de la LOPNA.

01-04-2016 Penal (13)

3) Aborto Sufrido 432 C.P.-

El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Aquí hay aborto sin el consentimiento de la mujer y en contra de su voluntad.

Aquí la mujer no es el sujeto activo ya que lo será cualquier persona física e imputable; la mujer se convierte en un sujeto pasivo porque ella es víctima. Entonces tenemos doble sujeto pasivo directo: el feto y la mujer, ya que ella es afectada también.

El encabezamiento del artículo nos dice que aquí el aborto admite la imperfección, pero eso también será penado; y el hecho de consumar el aborto será una agravante.

También en el aborto sufrido la utilización de los medios genera responsabilidad penal.

Y por último tenemos una agravante específica en el último aparte, puesto que el marido de la mujer se constituirá un verdugo para ella.

Nota: Los medios en el aborto procurado no se penalizan porque es la misma mujer que lo va hacer.

4) Aborto Agravado 433.-

Cuando el culpable de algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de la ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta…

En el 1er párrafo del 433 tenemos una agravante específica, se considera como aborto agravado por dichas circunstancias que lo agravan. El médico actúa: indicando, facilitando o empleando medios con los cuales se procura el aborto y sobreviene la muerte.

Cuando pasa a ser agravado en la anterior circunstancia, también traerá una pena accesoria que es la suspensión del profesional de la medicina por un tiempo igual al de la pena impuesta.

01-04-2016 Penal (12)

TIPOS DE ABORTOS

1) Aborto Procurado 430 C.P.- Dicho aborto lo tenemos en el artículo 430 como el delito tipo que dice así:

La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigado con prisión de seis meses a dos años.

Es la propia mujer que se procura el aborto por sí misma o con la ayuda de un 3ero, que la responsabilidad de éste último vendría hacer la de cooperador inmediato. Pero es importante recalcar, que se puede hacer sin la ayuda del 3ero.

2) Aborto Provocado 431 C.P.-

El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Aquí la mujer busca a una persona para que le haga el aborto con el consentimiento de ella.

En el 2do aparte del 431 no hay homicidio, sino un delito de aborto con agravante porque sobreviene la muerte de la mujer. Pero hay 2 tipos de agravantes de la responsabilidad penal:

a) Agravante genérica, que es igual a que sobrevenga la muerte en el hecho.

b) Agravante específica, cuando la muerte de la mujer sobreviene a raíz de hechos que ella no autorizó.

Nota: Para saber si la mujer permitió o no un medio para su aborto, existen los denominados testigos, que primero se llaman medios de prueba y luego medios de comunicación.

Nota: La diferencia que hay entre el aborto procurado y el aborto provocado, es que en el 1ero el aborto se lo procura la misma mujer; y en el 2do la mujer busca a una persona capaz para que le practique el aborto con el consentimiento de ella.

01-04-2016 Penal (11)

TEORÍAS ESTABLECIDAS EN CUANTO A LA PUNIBILIDAD DEL ABORTO

1era Teoría.- El aborto no debe ser punible cuando se lo practica la mujer embarazada, ya que se dice que el aborto es equiparable a las auto-lesiones.

2da Teoría.- Esta teoría está en contraposición de la anterior, ya que se dice que el aborto no es una auto-lesión, porque la acción dañosa va recaída sobre una vida distinta de la madre; en consecuencia, el producto de la concepción no se considera como un órgano del cuerpo de la madre y la mujer no siempre está embrazada. En conclusión, no se equipara el aborto a las auto-lesiones.

3era Teoría.- De acuerdo a la condición social de la mujer, para evitar el incremento de la pobreza se debe despenalizar el aborto cuando se produce, ya que la persona que lo cometió no tiene los recursos necesarios para la educación y manutención del hijo.

4ta Teoría.- Se debe producir el aborto cuando el número de hijos es suficiente. Aquí en esta teoría se regula la maternidad, teoría que es acogida por el continente asiático.

5ta Teoría.- Se debe despenalizar el aborto cuando el embarazo se convierte en un obstáculo para la mujer, para su crecimiento, desarrollo personal.

6ta Teoría.- Si el embarazo es producto de la violación se debe destruir el producto de la concepción.