16 de abril de 2016

16-04-2016 Proceso (18)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES

La Analogía en el Derecho Procesal Civil y en el Derecho Procesal Penal

Antes que nada es importante aclarar que la analogía no es fuente del derecho sino un método integrador del derecho, ya que cuando hay lagunas en la ley se busca otra norma que regule un caso parecido o semejante, aplicándose ésta última en consecuencia a dicho caso. En otras palabras: se llena el vacío legal con la interpretación de otra norma que ya existe y se aplica al caso parecido.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Proceso (17)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES

2.- Los que atienden al resultado de interpretación:

2. a Interpretación restrictiva.- Busca tratar de establecer aquellos casos específicos en los cuales se va aplicar solamente la norma, busca restringir el ámbito de aplicación de la norma.

Cuando las normas establecen algunos tipos de prohibiciones o sanciones, hay que implantar la interpretación restrictiva.

2. b Interpretación extensiva.- Busca abarcar a que casos puede extenderse la interpretación de la norma; en consecuencia, hay que interpretar la norma para ver si se puede aplicar a otro caso.

Dicha interpretación casi siempre se aplica para interpretar normas de derechos y garantías de las personas.

2. c Interpretación declarativa.- Pretende decirnos con claridad lo que la norma dice sin añadir más nada de lo que expresa el legislador.

P.D. Casi siempre la interpretación de la norma versa sobre el contenido (lo que dice la norma) y el alcance (cuándo y cómo se aplica la norma).

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Proceso (16)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Clasificaciones del Método Interpretativo

1.- Los que atienden al procedimiento de interpretación:

1. a Método o sistema gramatical.- Implica interpretar que fue lo que dijo el legislador al crear la norma.

Art. 4 C.C.- “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho.

1. b Método o sistema lógico.- Implica brindar el sentido de la interpretación coherente y racional de lo que expresa el legislador. Toda interpretación debe estar guiada por la lógica y la razón.

P.D. La lógica atiende a la correcta formulación del pensamiento más no a la veracidad de lo que se expresa.

1. c Método o sistema histórico.- Atiende a realizar una averiguación histórica de la norma para poder comprenderla.

1. d Método sistemático.- Aquí las normas hay que interpretarlas dentro del contexto jurídico que las rodea.

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16-04-2016 Proceso (15)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES

Para eliminar la problemática de desacuerdos en las normas procesales hay que interpretarlas. La interpretación correcta de una norma requiere de métodos interpretativos o sistemas de interpretación.

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16-04-2016 Temario Criminalística


TEMAS DE CRIMINALÍSTICA
(PREGRADO)

Tema No. 1.
Concepto de criminalística. Antecedentes históricos. Importancia moderna de la criminalística. El objeto de la criminalística. Diferencias entre la criminalística y la criminología.

Tema No. 2. La investigación criminal. Métodos utilizados en la investigación criminal: orientación, probabilidad y certeza. Criminalística comparada. Criminalística de la relación recíproca. Procedimientos técnicos preliminares. Procedimientos científicos especiales. Tetraedro de la criminalística. Sitio del suceso. Sitio de liberación. Víctima. Victimario. Medios de comisión.

Tema No. 3. Factores que influyen en los análisis y conclusiones finales. Materiales insuficientes. Materiales destruidos. Materiales no especificados.

Tema No. 4. Evidencias físicas. Orden de colección de las evidencias físicas. Marcas de las evidencias. Preservación y embalaje. Las etiquetas. Envío de las evidencias físicas.

Tema No. 5. Manejo de los diferentes tipos de evidencias físicas: armas de fuego; proyectiles; conchas; balas; cartuchos de papel plástico; tacos; perdigones; prendas de vestir; sustancia de naturaleza hemática: frescas, secas; apéndices pilosos; huellas dactilares: impresas, latentes.

Tema No. 6. El valor probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal. La sana crítica. Nuevos aportes criminalísticos en el proceso.

Tema No. 7. Tipificación por una ADN. El ADN: los bloques constitutivos de la vida. El fundamento científico del ADN y sus aplicaciones forenses. Naturalezas jurídicas de los animales del ADN. Previsión legal de los animales de ADN en su aplicación forense. La exigencia de reserva legal específica. El análisis de ADN sobre los vestigios biológicos descubiertos. Eficacia probatoria de los animales de ADN. Análisis del ADN e ilicitud probatoria. El Derecho Penal como instrumento asegurador de los principios bióticos.

Fuente de la información: Programa de Derecho del Octavo Semestre de la Universidad Santa María (USM), núcleo Oriente.


Fuente de las imágenes:

16-04-2016 Tributario (85)

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TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 85. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: 

1. La minoría de edad.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.

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16-04-2016 Informáticos (5)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Responsabilidad de las Personas Jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.

La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.

Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.

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