7 de julio de 2016

07-07-2016 Precios (7)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 58.
Usura. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cinco (05) a ocho (8) años.

A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 5 a 8 años.
Pena normalmente aplicable: 6 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.

07-07-2016 Tributario I (19)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

2) Objeto.- Es la prestación; en este caso es el tributo como tal.

3) Causa.- Hay 2 tesis:

3. 1 Teoría causalista.- Persigue la existencia de una causa.

3. 2 Teoría anti-causalista.- Establece que no hay causa.

La teoría aceptada es la teoría causalista: si hay causa.

La causa de la obligación tributaria es el 133 constitucional:

Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

07-07-2016 Tributario I (18)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

ELEMENTOS EXISTENCIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

Es relación jurídico tributario tiene 3 elementos:

1) Sujeto.- Son las personas que intervienen en la relación jurídico tributaria.

Hay 2 los cuales son:

1. 1 Sujeto activo.- Es el ente recaudador de tributos o el ente acreedor del tributo. Puede ser el SENIAT, el seguro social, el INCES, una alcaldía, etc.

Cualquier ente que tenga por ley y derecho percibir un tributo.

1. 2 Sujeto Pasivo.- Es quien tiene que cumplir con su obligación. Que ese cumplimiento derive en un pago, es otra cosa.

Ese sujeto pasivo puede ser contribuyente, responsable, agente de retención y agente.

Dentro de los responsables pueden ser solidarios o sustitutos.

- Distintos Tipos de Sujetos

a) Contribuyente.- Es en el cual se verifica el hecho imponible.

b) Responsable.- Son los que tienen cualidad de contribuyente.

Cumple con la obligación por mandato de la ley. Por ejemplo: los padres.

b. 1 Solidarios.- Responde conjuntamente con el contribuyente.

b. 2 Sustitutos.- Se subroga en el puesto del contribuyente.

c) Agente.- Son llamados por ley que reciben o retienen parte o la totalidad de 1 tributo.

Ejemplo: el banco.

d) Agente de retención.- Es un contribuyente llamado por la ley que cuando efectúa un pago retenga parte de ese pago.

Nota.- La figura de la recaudación se crea para agilizar la recaudación.

¿Cómo sabemos cuando hay que retener?

Cuando son nombrados agente de retención por parte de la administración pública.

Nota.- Si no hay tributo no puede haber retención porque no hay objeto que retener.

6 de julio de 2016

06-07-2016 Precios (6)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 57.
Contrabando de Extracción. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.

De igual forma, será sancionado con multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no siendo en ningún caso menor a quinientas (500) Unidades Tributarias.

El delito a que se refiere este artículo, será sancionado en su límite máximo y la multa llevada al doble, cuando los bienes extraídos o que haya intentado extraer sean mercancías subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado.

Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sujeto que no presentare ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de movilización y control de bienes.

En todo caso, una vez comprobado el delito, se procederá a la suspensión inmediata de los permisos y guías para el transporte y comercialización de mercancías, así como al comiso de la mercancía.

Cuando los bienes objeto de contrabando de extracción hubieren sido adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a través de la administración cambiaria, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público.

Pena corporal: 14 a 18 años.
Pena normalmente aplicable: 16 años. Art. 37 Código Penal.

06-07-2016 Tributario I (17)

Frase reflexiva:
Supongo que el único momento en que la mayoría de la gente piensa en la injusticia es cuando le sucede a ellos Charles Bukowski

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIO

RELACIÓN.- Es un vínculo que une a 2 ó más personas; mínimo tienen que ser 2.

En la relación jurídica tributario serán 2 personas. Cada relación tiene cada sujeto pasivo con cada sujeto activo; es distinta, es individual y única y exclusiva.

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO.- Es una relación apegada a lo que establece la norma intrínseca con cada sujeto activo y cada sujeto pasivo.

Nota.- Los impuestos se compensan de la misma naturaleza.

Frase reflexiva:
Supongo que el único momento en que la mayoría de la gente piensa en la injusticia es cuando le sucede a ellos Charles Bukowski

5 de julio de 2016

05-07-2016 Perfil Agresores

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

4.2. Perfil de agresores desconocidos o método deductivo.
Este método se basa en el análisis de la escena del crimen en cuanto a sus evidencias psicológicas para que pueda inferirse el perfil del autor de ese crimen. En este método se intenta pasar de los datos generales a los particulares de un único individuo. Para ellos se analiza la escena del crimen (sitio del suceso), la victimología, pruebas forenses, características geográficas, emocionales y motivacionales del agresor.
Para la realización de este perfil se tiene en cuenta los datos aportados por el método inductivo.

Para ejemplificar este método tomamos un perfil realizado por Ressler:

“...la mayoría de los asesinos en serie son blanco, Danny vivía en un barrio blanco, si hubiera aparecido cualquier hombre negro, hispano o incluso asiático, muy probablemente habrían notado su presencia. Pensé que el asesino no era joven porque el asesinato tenía un carácter experimental y porque el cuerpo había sido abandonado a poca distancia de un camino, elementos que indicaban que se trataba de un primer asesinato...El abandono del cuerpo justo al lado de un camino transitado sugiere que el asesino quizá no tenía la fuerza física suficiente para llevar el cuerpo más lejos..." (Ressler, 2006)

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

05-07-2016 Tipos Perfiles

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

4. TIPOS DE PERFILES CRIMINALES.
4.1 Perfil de agresores conocidos o método inductivo.

Este método se basa en el estudio de casos para, a partir de ellos, extraer patrones de conductas característicos de esos agresores.

Se desarrolla básicamente en el ámbito carcelario, mediante entrevistas estructuradas o semiestructuradas, aunque también se suele usar como fuente de información las investigaciones policiales y judiciales.

El estudio de presos se complementa con entrevistas a personal carcelario a su cargo, así como parientes y cualquier persona que pueda dar información relevante respecto a esta persona.

Ressler, dentro del proyecto de Investigación de la Personalidad criminal (PIPC) entrevistó, junto a colaboradores, a cientos de criminales violentos por todas las cárceles de EE.UU. Según su experiencia, las entrevistas a criminales solo tienen valor si aportan información útil para la policía sobre su personalidad y sus acciones. Para ello, el entrevistador debe ganarse la confianza y el respeto del entrevistado. (Ressler, 2006).

Una característica a tener en cuenta a la hora de elegir a los entrevistados es que ninguno de ellos pueda ganar nada por el hecho de participar en la entrevistas, ya que esto podría sesgar sus respuestas.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015.