Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Artículo 57.
Contrabando de Extracción. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será
castigado con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años, quien
mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del
destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien
extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al
abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación
en materia de exportación correspondiente.
De
igual forma, será sancionado con multa equivalente al doble del valor de los
bienes o mercancías objetos del delito, no siendo en ningún caso menor a
quinientas (500) Unidades Tributarias.
El delito
a que se refiere este artículo, será sancionado en su límite máximo y la multa
llevada al doble, cuando los bienes extraídos o que haya intentado extraer sean
mercancías subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas
por el Estado.
Se
presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sujeto que no
presentare ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de
movilización y control de bienes.
En todo
caso, una vez comprobado el delito, se procederá a la suspensión inmediata de
los permisos y guías para el transporte y comercialización de mercancías, así
como al comiso de la mercancía.
Cuando
los bienes objeto de contrabando de extracción hubieren sido adquiridos
mediante el uso de divisas otorgadas a través de la administración cambiaria,
provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte
directamente el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación,
cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento
del patrimonio público.
Pena corporal: 14
a 18 años.
Pena normalmente aplicable: 16 años. Art. 37 Código Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!