La frase del día:
“La soberbia mata cualquier talento”
N° de Expediente: C06-0171 N° de Sentencia: 470
Tema: Fuero de Atracción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto:
No compete a Tribunales en funciones de Juicio conocer en una misma
causa y de manera simultánea acusaciones privadas cuando uno de los
delitos es de acción pública de acción privada
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/C06-0171-470.HTM
Martes, 14 de noviembre de 2006
...no
compete al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio conocer
en una misma causa y de manera simultánea acusaciones privadas cuando
uno de los delitos es de acción pública independientemente que el otro
sea de acción privada o de instancia de parte, por lo que la decisión
del juzgado en referencia debió haber sido la declaratoria de
inadmisibilidad de la acusación, a los fines que en caso de ser
procedente, se intente la acción por el modo de proceder de la querella
para que tenga lugar posteriormente la posibilidad del inicio de la
investigación en el supuesto de su pertinencia.
La frase del día:
“La soberbia mata cualquier talento”
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de enero de 2017
03/01/2017 Procesal Penal [9]
La frase del día:
“La soberbia mata cualquier talento”
La frase del día:
“La soberbia mata cualquier talento”
“La soberbia mata cualquier talento”
N° de Expediente: C06-0171 N° de Sentencia: 470
Tema: Fuero de Atracción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Denuncias conjuntas de delitos de acción pública y privada
Martes, 14 de noviembre de 2006
...si
se presenta la presunción que un hecho punible de acción privada
también va acompañado de un ilícito penal de orden público de
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley procesal
penal que nos rige y como lo referimos ut supra, esta última ejerce
fuero de atracción sobre aquella de instancia de parte y se debe conocer
por el procedimiento ordinario, correspondiendo a la presunta víctima
legitimar su cualidad ya sea por la vía de la querella a trámite, a los
fines que el titular del ejercicio de la acción penal realice la
investigación, en el caso de presentarse el acto conclusivo,
correspondería a la víctima constituirse como acusador particular propio
o adherirse a la acusación fiscal, todo lo anterior de conformidad con
lo establecido en los artículos 327 y 292 del Código Orgánico Procesal
Penal.
La frase del día:
“La soberbia mata cualquier talento”
03/01/2017 Procesal Penal [8]
La frase del día:
En el presente caso ...el Juzgado... de Control... realizó una audiencia para oír a las partes acerca de la solicitud hecha por el Ministerio Público, acerca de la fijación de un plazo prudencial para presentar un acto conclusivo.
Posteriormente y vencido el lapso anterior, el Ministerio Público solicitó una prórroga (de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal), el juez de control la acordó y no convocó a las partes, según lo establece el artículo 313 eiusdem. Es decir, no escuchó a las partes, vulnerando de esta forma la tutela judicial efectiva en relación con el debido proceso, el derecho a la defensa del ciudadano imputado y el derecho a ser oídos.
“La soberbia mata cualquier talento”
N° de Expediente: C07-0546 N° de
Sentencia: 220
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Investigación. Prórroga. Convocatoria a audiencia
Jueves, 17 de abril de 2008
...el artículo 314 estipula que vencido el plazo fijado
de conformidad con el artículo 313, el Ministerio Público puede solicitar sólo
una prórroga y vencida ésta deberá presentar la acusación o solicitar el
sobreseimiento de la causa.
En el presente caso ...el Juzgado... de Control... realizó una audiencia para oír a las partes acerca de la solicitud hecha por el Ministerio Público, acerca de la fijación de un plazo prudencial para presentar un acto conclusivo.
Posteriormente y vencido el lapso anterior, el Ministerio Público solicitó una prórroga (de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal), el juez de control la acordó y no convocó a las partes, según lo establece el artículo 313 eiusdem. Es decir, no escuchó a las partes, vulnerando de esta forma la tutela judicial efectiva en relación con el debido proceso, el derecho a la defensa del ciudadano imputado y el derecho a ser oídos.
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03/01/2017 Acusación
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“La soberbia mata cualquier talento”
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“La soberbia mata cualquier talento”
ETAPAS y actores en el
proceso penal
4. ACUSACIÓN
Una vez que se reúnan todas las evidencias, si el fiscal
considera que están llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP), presenta el escrito acusatorio ante el Tribunal de
Control (dependiente del Poder Judicial), contra el o los presuntos autores del
delito.
Descriptores / Palabras
claves: denuncia; investigación
penal; imputación; acusación; audiencia preliminar, juez de control; juicio
oral y público; sentencia; Jorge Leonardo Salazar Rangel.
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03/01/2017 Procesal Penal [7]
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“La soberbia mata cualquier talento”
N° de Expediente: C07-470 N° de
Sentencia: 520
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actuaciones en la fase preparatoria
Martes, 14 de octubre de 2008
...fase preparatoria o de investigación, su fin es
practicar las diligencias dirigidas a determinar si existen o no razones para
interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso
contrario, requerir el sobreseimiento de la causa. Igualmente forma parte de la
conclusión de ésta fase, el archivo de las actuaciones, lo que será procedente
cuando no existan contra el imputado, elementos suficientes para que sea
formulada una acusación ni para solicitar el sobreseimiento de la causa.
N° de Expediente: C08-105 N° de
Sentencia: 360
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Días hábiles
Jueves, 10 de julio de 2008
...en la fase preparatoria todos los días serán
hábiles...
N° de Expediente: A08-0108 N° de
Sentencia: 231
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de pruebas. Ausencia de respuesta
Martes, 22 de abril de 2008
...constituye vicio de nulidad absoluta la ausencia de
respuesta del Ministerio Público sobre solicitud de pruebas de la defensa...
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03/01/2017 Procesal Penal [6]
La frase del día:
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N° de Expediente: C08-236 N° de
Sentencia: 653
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Duración de la investigación. Interposición de excepción (el hecho
denunciado no reviste carácter penal)
Martes, 02 de diciembre de 2008
...el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal
establece que las excepciones podrán interponerse en cualquier fase del
proceso, sin embargo el artículo 29 eiusdem prevé que las excepciones opuestas
en la fase de investigación se tramitaran sin la interrupción de la
investigación... se observa que el ciudadano ...fue imputado formalmente por el
Ministerio Público, es decir que dicho representante fiscal adelantaba una
investigación penal en su contra ... es el caso que el ciudadano imputado tenía
la posibilidad de requerir al tribunal de control la fijación de un lapso
prudencial tal como dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,
a fin que el Ministerio Público concluyera con la investigación y que
constituye la vía idónea que puede asumir el órgano jurisdiccional como garante
del control judicial para poder poner fin a la fase preparatoria, ya que al
tramitarse una incidencia que se relaciona directamente con la investigación,
como en el presente caso se interfiere con la función del Ministerio Público de
investigar los hechos controvertidos y realizar el respectivo acto conclusivo.
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03/01/2017 Procesal Penal [5]
La frase del día:
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“La soberbia mata cualquier talento”
N° de Expediente: C08-236 N° de
Sentencia: 653
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Duración de la investigación
Martes, 02 de diciembre de 2008
...se evidencia que este prevé que el Ministerio Público
debe procurar dar término a la fase preparatoria o de investigación, y que una
vez trascurridos seis meses desde la individualización e imputación del
investigado, el mismo imputado puede requerir al juez de control la
convocatoria a una audiencia para la fijación de un lapso prudencial, no menor
de treinta ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la
investigación; que para la fijación de ese lapso el Juez debe oír al Ministerio
Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la
complejidad del hecho investigado y cualquier otra circunstancia que a su
juicio permitía alcanzar la finalidad del proceso y que una vez vencidos los plazos
fijados para que el Fiscal del Ministerio Público dictase un acto conclusivo,
el Tribunal pude hacer cesar la condición de imputado y la restricción de
libertad si la hubiera, por cuanto esta disposición se estableció para poder
garantizar el derecho del imputado a no permanecer investigado perpetuamente.
Se trata, pues, de la obligación del Ministerio Público de dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, en virtud de la exigencia constitucional de una justicia expedita, pero ello no quiere decir que a través de esa garantía se deba vulnerar la autonomía de ese órgano de concluir la investigación de un modo determinado. El Ministerio Público, de acuerdo al contenido que arroje su investigación y según el ordenamiento jurídico, procurará dar término a la fase preparatoria, mediante la interposición de la acusación, la solicitud de sobreseimiento o el archivo fiscal, dado sea él caso.
Se trata, pues, de la obligación del Ministerio Público de dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, en virtud de la exigencia constitucional de una justicia expedita, pero ello no quiere decir que a través de esa garantía se deba vulnerar la autonomía de ese órgano de concluir la investigación de un modo determinado. El Ministerio Público, de acuerdo al contenido que arroje su investigación y según el ordenamiento jurídico, procurará dar término a la fase preparatoria, mediante la interposición de la acusación, la solicitud de sobreseimiento o el archivo fiscal, dado sea él caso.
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