“La soberbia mata cualquier talento”
N° de Expediente: C07-0546 N° de
Sentencia: 220
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Investigación. Prórroga. Convocatoria a audiencia
Jueves, 17 de abril de 2008
...el artículo 314 estipula que vencido el plazo fijado
de conformidad con el artículo 313, el Ministerio Público puede solicitar sólo
una prórroga y vencida ésta deberá presentar la acusación o solicitar el
sobreseimiento de la causa.
En el presente caso ...el Juzgado... de Control... realizó una audiencia para oír a las partes acerca de la solicitud hecha por el Ministerio Público, acerca de la fijación de un plazo prudencial para presentar un acto conclusivo.
Posteriormente y vencido el lapso anterior, el Ministerio Público solicitó una prórroga (de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal), el juez de control la acordó y no convocó a las partes, según lo establece el artículo 313 eiusdem. Es decir, no escuchó a las partes, vulnerando de esta forma la tutela judicial efectiva en relación con el debido proceso, el derecho a la defensa del ciudadano imputado y el derecho a ser oídos.
La frase del día:
“La soberbia mata cualquier talento”
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