“La soberbia mata cualquier talento”
N° de Expediente: C06-0171 N° de Sentencia: 470
Tema: Fuero de Atracción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Denuncias conjuntas de delitos de acción pública y privada
Martes, 14 de noviembre de 2006
...si
se presenta la presunción que un hecho punible de acción privada
también va acompañado de un ilícito penal de orden público de
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley procesal
penal que nos rige y como lo referimos ut supra, esta última ejerce
fuero de atracción sobre aquella de instancia de parte y se debe conocer
por el procedimiento ordinario, correspondiendo a la presunta víctima
legitimar su cualidad ya sea por la vía de la querella a trámite, a los
fines que el titular del ejercicio de la acción penal realice la
investigación, en el caso de presentarse el acto conclusivo,
correspondería a la víctima constituirse como acusador particular propio
o adherirse a la acusación fiscal, todo lo anterior de conformidad con
lo establecido en los artículos 327 y 292 del Código Orgánico Procesal
Penal.
La frase del día:
“La soberbia mata cualquier talento”
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