“La soberbia mata cualquier talento”
N° de Expediente: C08-236 N° de
Sentencia: 653
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Duración de la investigación
Martes, 02 de diciembre de 2008
...se evidencia que este prevé que el Ministerio Público
debe procurar dar término a la fase preparatoria o de investigación, y que una
vez trascurridos seis meses desde la individualización e imputación del
investigado, el mismo imputado puede requerir al juez de control la
convocatoria a una audiencia para la fijación de un lapso prudencial, no menor
de treinta ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la
investigación; que para la fijación de ese lapso el Juez debe oír al Ministerio
Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la
complejidad del hecho investigado y cualquier otra circunstancia que a su
juicio permitía alcanzar la finalidad del proceso y que una vez vencidos los plazos
fijados para que el Fiscal del Ministerio Público dictase un acto conclusivo,
el Tribunal pude hacer cesar la condición de imputado y la restricción de
libertad si la hubiera, por cuanto esta disposición se estableció para poder
garantizar el derecho del imputado a no permanecer investigado perpetuamente.
Se trata, pues, de la obligación del Ministerio Público de dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, en virtud de la exigencia constitucional de una justicia expedita, pero ello no quiere decir que a través de esa garantía se deba vulnerar la autonomía de ese órgano de concluir la investigación de un modo determinado. El Ministerio Público, de acuerdo al contenido que arroje su investigación y según el ordenamiento jurídico, procurará dar término a la fase preparatoria, mediante la interposición de la acusación, la solicitud de sobreseimiento o el archivo fiscal, dado sea él caso.
Se trata, pues, de la obligación del Ministerio Público de dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, en virtud de la exigencia constitucional de una justicia expedita, pero ello no quiere decir que a través de esa garantía se deba vulnerar la autonomía de ese órgano de concluir la investigación de un modo determinado. El Ministerio Público, de acuerdo al contenido que arroje su investigación y según el ordenamiento jurídico, procurará dar término a la fase preparatoria, mediante la interposición de la acusación, la solicitud de sobreseimiento o el archivo fiscal, dado sea él caso.
La frase del día:
“La soberbia mata cualquier talento”
“La soberbia mata cualquier talento”
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