1 de marzo de 2017

1/3/2017 110 C. P.

La frase del día:
Una conversación no la controla quien habla, sino quien escucha.La magia de la comunicación p.164; Dr. Lair Ribeiro

INTERRUPCIÓN de la prescripción
110 Código Penal

Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal:

- por el pronunciamiento de la sentencia condenatoria; o,

- por la requisitoria que se libre contra el imputado fugado;

- la citación que como imputado practique el Ministerio Público; o,

- la instauración de la querella;

- las diligencias procesales que le sigan al imputado;

- las actuaciones procesales que le sigan al imputado;

- si la ley establece un término menor de un año de prescripción, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento.

Nota: la prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La frase del día:
Una conversación no la controla quien habla, sino quien escucha.La magia de la comunicación p.164; Dr. Lair Ribeiro

28 de febrero de 2017

28/2/2017 Suspensión

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

SUSPENSIÓN de la prescripción

1.- Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el período de prueba de que trata el artículo 45, quedará en suspenso la prescripción penal: 48 Código Orgánico Procesal Penal.

2.- La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme: 53 Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial: 109 Código Penal.

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

28/2/2017 Víctimas distintas

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

Concurso real de delitos con violación de un mismo tipo penal

LA DIVERSIDAD DE EVENTOS, EN TIEMPOS Y LUGARES DISTINTOS, CON VÍCTIMAS DISTINTAS, EN VIOLACIÓN DEL MISMO TIPO PENAL, PUEDE EVIDENCIAR UN CONCURSO REAL DE DELITOS, Y A ESE CONCURSO PUEDEN SER SUMADOS OTROS DELITOS, CONSTITUIDOS POR OTRAS CONDUCTAS PUNIBLES COMETIDAS CONTRA LAS MISMAS
VÍCTIMAS.


La frase del día: 
Cuando tú quieras, yo quiero

28/2/2017 Procesal Penal [14]

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

N° de Expediente: A07-0024 N° de Sentencia: 499
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privativa. Procedencia
Miércoles, 08 de agosto de 2007

...para que una aprehensión sea autorizada con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe necesariamente verificarse y constar en la solicitud que presenta el Ministerio Público las circunstancias de extrema necesidad y urgencia ...

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

28/2/2017 Flagrancia [9]

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Lo importante a destacar es que la concepción de la flagrancia como un estado probatorio hace que el delito y la prueba sean indivisibles.  Sin las pruebas no solo no hay flagrancia sino que la detención de alguien sin orden judicial no es legítima. O como lo refiere el autor glosado:

“El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladarán al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante” (vid. op. cit. p. 39).

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

28/2/2017 Infancia

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

TRASTORNOS de inicio en la infancia

Retraso mental: Capacidad intelectual significativamente inferior al promedio.

Trastornos del aprendizaje: El rendimiento en lectura, medido mediante pruebas de precisión o comprensión normalizadas y administradas individualmente, se sitúa sustancialmente por debajo de lo esperado.

Trastorno de las habilidades motoras: El rendimiento en las actividades cotidianas que requieren coordinación motora es sustancialmente inferior al esperado.

Trastornos de la comunicación: Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren el rendimiento académico o laboral o la comunicación social.

Trastornos generalizados del desarrollo: Trastorno autista; Trastorno de Rett; Trastorno desintegrativo infantil; Trastorno de Asperger.

Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador.

Trastornos de la ingestión y de la conducta alimentaria de la infancia o de la niñez.

Trastornos de tics.

Trastornos de la eliminación.

Otros trastornos de la infancia, la niñez o la adolescencia.

Referencia electrónica. Fuente de la información:

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

27 de febrero de 2017

27/2/2017 462 COPP

La frase del día:
No siempre hacen lo correcto, pero lo que hacen, lo hacen con pasión

SUPUESTOS del recurso de revisión penal
462 Código Orgánico Procesal Penal

1.- Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2.- Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

3.- Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.

5.- Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

La frase del día:
No siempre hacen lo correcto, pero lo que hacen, lo hacen con pasión