9 de abril de 2017

9/4/2017 Kennedy

La frase del día: 
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford


La Masacre de Kennedy, es el nombre con el que se conoce un sonado caso de exceso policial ocurrido en el Barrio Kennedy, de Las Adjuntas, en Caracas, la noche del 27 de noviembre de 2005, donde resultaron muertos tres estudiantes universitarios y tres heridos, por responsabilidad directa de funcionarios policiales y cuyo hecho quiso presentarse posteriormente como un enfrentamiento entre delincuentes y policías.

Para más información:

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

9/4/2017 P. Penal III [12]

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

¿Es hasta el tercer día, dentro del tercer día o al tercer día?

Es un día específico determinado por la ley; el único día para presentar escrito de promoción de pruebas, es al tercer día antes de la fecha fijada para la audiencia de conciliación. Haya o no audiencia, será al tercer día.

En el caso de no presentarse el escrito de promoción de pruebas y con solo haber indicado en el escrito de acusación cuales son las pruebas, se está en mal situación.

Se tiene que decir: “formalmente promuevo pruebas”, así se dice al tercer día; se promueven las pruebas de manera formal.

Al mismo tercer día, la defensa tiene la oportunidad para oponer excepciones, oponer acuerdo reparatorios o solicitar la admisión de los hechos.

¿Qué sucede si no se promueve pruebas?

En el caso de no promover pruebas la querella se considera que queda desestimada; es una manera de decretar el sobreseimiento; ese sobreseimiento también puede ser decretado si la parte acusadora no asiste a la audiencia de conciliación.

Audiencia de Conciliación.-

En la audiencia de conciliación el juez fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública. 

El tribunal tiene 3 días para admitir la acusación.

La audiencia de conciliación se fija en un plazo no mayor de 10 días ni menor de 20 días. Los días son contados a partir de que conste en autos la juramentación del defensor o los defensores, según el caso.

Juicio Oral y Público.-

El juicio oral y público se hace de la misma manera como en el procedimiento ordinario; la carga de la prueba la tendrá la parte acusadora.

El hecho plasmado en la acusación será el objeto del debate.

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

9/4/2017 P. Penal III [11]

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

¿Cuándo el denunciante adquiere la cualidad de Parte en una denuncia?

El denunciante adquiere la cualidad de parte en una denuncia es cuando presente la querella (acusación particular) o se adhiere a la acusación del Fiscal del MP.

Nota.- La acusación, que es un acto procesal que pone fin a la etapa de investigación. Concluye una etapa.

Nota.- En los delitos de acción pública se interpone la querella ante el tribunal de control, al TDC la remite al MP para que dicte el auto que da inicio a la investigación respectiva.

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

Se interpone la querella acusatoria ante el tribunal de juicio. Una vez admitida dicha querella, se atribuye la cualidad de parte acusadora y se debe citar al acusado para que vaya al tribunal a darse por citado y a nombrar un defensor judicial. En el caso de que el acusado no tenga como costearse los gastos de un defensor privado, el tribunal provee uno.

Juramentado el defensor o los defensores, se fija la oportunidad para una audiencia de conciliación, para mediar con la participación del juez. Si de esa reunión se logra llegar a un acuerdo, el tribunal homologa dicho acuerdo y se acaba el procedimiento.

En el caso de no haber conciliación, en ese mismo acto el juez tiene que pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, sobre las excepciones, sobre el posible acuerdo reparatorio que se pudo haber presentado, sobre la solicitud o no de la aplicación de medidas cautelares y fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

¿Cuándo se deben promover las pruebas evacuadas en el juicio oral y público?

Cuando se presente la acusación; ella debe ir acompañada de los elementos de convicción.

Se debe indicar con cuales elementos de convicción se sustenta la acusación.

En la audiencia oral y pública se pide que esos elementos de convicción se conviertan en pruebas. La oportunidad para convertir esos elementos de convicción en pruebas es al tercer día exacto antes de la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conciliación.

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

9/4/2017 P. Penal III [10]

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Diferencias entre Acción privada y a Instancia de parte

1.- El procedimiento en las acciones privadas no se inician por denuncia, se inicia por querella acusatoria para dar inicio a un delito por acción privada, donde en dicha querella se tiene que señalar los hechos, elementos de convicción, autores, etc.; la instancia de parte se inicia por denuncia.

La querella acusatoria se interpone ante el tribunal de juicio; y una vez admitida se atribuye la cualidad de parte acusadora.

La querella de acción pública es para dar inicio a una investigación penal por un delito de acción pública.

2.- En la acción privada no interviene el MP porque son bienes jurídicos tutelados referidos más al aspecto moral de la persona; a instancia de parte sí participa el Ministerio Público.

Al hablar de Instancia de parte nos referimos a delitos que son de acción pública, pero se requiere el impulso de la víctima para que el MP pueda actuar en su nombre, suplir la voluntad de la víctima. Si bien sabemos que es un delito de acción pública y la víctima no denuncia, el MP no puede suplir los derechos de la víctima.

En la instancia de parte se suple la voluntad de la víctima siempre y cuando se trate de delitos donde el Código lo establezca expresamente.

Basta la denuncia para que el MP actúe en nombre de la persona: entredichos que no tengan representante legal, una persona que no tenga capacidad mental, etc.

La única manera que se pueda instaurar un procedimiento por delito de acción privada, es que la víctima presente una acusación ante un juez de juicio directamente.

Nota.- En el caso de la violación, es un delito de acción privada; pero si se comete en un lugar público o hay lesiones, se convierte en un delito de acción pública.

Las formas de dar inicio a la investigación penal son:

a.- Denuncia.

b.- Oficio: la inicia cualquier organismo que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible

c.- Querella: la diferencia entre la querella y la denuncia, es que cuando la querella se interpone y es admitida, da la cualidad de parte en el proceso; es como una especie de denuncia formal donde se indica los autores del hecho, el delito respectivo, etc. La denuncia no da la cualidad de parte en el proceso y allí no se señala los autores del hecho ni el delito respectivo.

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El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

9/4/2017 P. Penal III [9]

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El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Libertad del aprehendido

Artículo 397. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Abogado o abogada

Artículo 398. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que defienda sus intereses en este procedimiento.

Procedimiento

Artículo 399. El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el imputado o imputada, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

8 de abril de 2017

8/4/2017 P. Penal III [8]

La frase del día:
Si llenas tu mente de miedo no habrá espacio para los sueños(akari055)

Guía de Derecho Procesal Penal III

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Tramitación
Artículo 393. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

Medidas precautelativas en el extranjero
Artículo 394. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente, según lo establecido en el artículo 392.

Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicables.

Extradición pasiva
Artículo 395. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida cautelar
Artículo 396. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

La frase del día:
Si llenas tu mente de miedo no habrá espacio para los sueños(akari055)

8/4/2017 Pruebas

La frase del día:
Si llenas tu mente de miedo no habrá espacio para los sueños(akari055)

“Artículo 337. Código Orgánico Procesal Penal. Expertos. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate. Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes. En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado.

“Artículo 338. Código Orgánico Procesal Penal. Testigos. Seguidamente, el Juez o Jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El Juez o Jueza podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez o Jueza dispondrá si continúan en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración de el o la testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

“Artículo 341. Código Orgánico Procesal Penal. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el Juez o Jueza ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juez o Jueza deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.

“Artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal. Exhibición de Pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los o las testigos y a los o las peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

“Artículo 322. Código Orgánico Procesal Penal. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

1.- Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.

2.- La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.

3.- Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias. Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

La frase del día:
Si llenas tu mente de miedo no habrá espacio para los sueños(akari055)