29 de abril de 2017

29/4/2017 Negaba O. A.

La frase del día:
No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy

De manera que debió el accionante, si estimaba, injusto o ilegal, lo accionado ejercer el recurso de apelación y no proceder erróneamente al ejercicio de la acción de amparo contra la decisión que negaba la orden de aprehensión solicitada, presentado como ya había sido el acto conclusivo por parte del Ministerio Público.


La frase del día:
No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy

28 de abril de 2017

28/4/2017 Gravamen

La frase del día:
Todos somos ignorantes, pero en temas diferentes. No existe nadie que lo sepa todo, es completamente imposible. La magia de la comunicación; p.63; Dr. Lair Ribeiro

Ahora bien, del análisis que realiza la Sala a las decisiones antes transcritas, estima que tiene razón el recurrente. En efecto, ambas incurrieron en la errónea interpretación del artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, además de violentar el último aparte del artículo 329 eiusdem, en virtud de que el sentenciador de Control cambió la calificación jurídica emitiendo planteamientos sobre el fondo de la controversia y juicios de valor, análisis que corresponde a la fase de juicio oral, causando un gravamen irreparable para las otras partes (Ministerio Público y víctima) presentes en el proceso


La frase del día:
Todos somos ignorantes, pero en temas diferentes. No existe nadie que lo sepa todo, es completamente imposible. La magia de la comunicación; p.63; Dr. Lair Ribeiro

27 de abril de 2017

27/4/2017 Procesal Penal [17]

La frase del día:
Dios los cría y el diablo los junta

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Orden de Aprehensión
Jueves, 19 de agosto de 2010

... la orden de aprehensión debe estar precedida del acto formal de imputación, salvo los casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y el procedimiento por flagrancia, supuestos que no ocurrieron en la presente causa.

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Finalidad de la Orden de Aprehensión
Jueves, 19 de agosto de 2010

... la finalidad de la orden de aprehensión es la de asegurar la comparecencia de una persona ante un tribunal, lo cual una vez ocurrido, extingue dicho mandato judicial, siendo esta la situación en que actualmente se encuentra la orden de aprehensión, cuya legalidad objetan los solicitantes, es decir, que la referida orden de aprehensión era recurrible oportunamente, mientras no se hubieran extinguido sus efectos.

La frase del día:
Dios los cría y el diablo los junta

27/4/2017 Exoneración

La frase del día:
Dios los cría y el diablo los junta

17-09-2003
Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia
No. sentencia 2532
Expediente 02-2012

En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste -el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito.



“Artículo 20. Los propietarios o administradores de los establecimientos o retenes destinados a la guarda, custodia, conservación y entrega de vehículos depositados a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre y otras autoridades competentes, deberán informar al registro de Estacionamientos llevado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, todo ingreso de vehículos con indicación de las causas que originaron su depósito, en un lapso máximo de tres (3) días hábiles desde la fecha de ingreso del mismo.

La entrega de vehículos en depositó sólo podrá realizarse mediante la previa información al Registro de Estacionamientos y con la autorización de las autoridades administrativas del tránsito terrestre competentes o judiciales de conformidad con el Reglamento respectivo.

Parágrafo Único: Las autoridades administrativas del tránsito terrestre informarán dentro del mismo lapso a sus respectivos propietarios, a la dirección que figure en el Registro Nacional de Vehículos del ingreso de sus vehículos”.

“Artículo 21. Los costos y tasas que ocasionen los servicios administrativos prestados por las autoridades administrativas del tránsito terrestre, de conformidad con el artículo anterior, serán sufragados a la entidad nacional, estatal o municipal correspondiente, por los propietarios de los vehículos depositados, de acuerdo con el Reglamento respectivo”.

 Ahora bien, esta Sala mediante el fallo N° 665 del 28 de abril de 2005 (caso: “Estacionamiento Mampote II, C.A.”), señaló que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente.

            En tal sentido, considera esta Sala que en el presente caso no se evidencia la vulneración de los derechos constitucionales de la quejosa por cuanto corresponde al Estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito, guarda y custodia de los vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Tránsito Terrestre, en consecuencia, resulta acertado el criterio sostenido por el Juzgado a quo al respecto, y así decide.

Sin embargo, resulta imperioso advertir que no resulta correcto el término utilizado por la sentencia presuntamente lesiva cuando señala que “(…) debe exonerarse de emolumentos” al ciudadano José Gregorio Camacaro Montes, pues cuando se hace alusión a una exoneración se presume la existencia de una obligación, que en el presente caso, se encuentra constituida por el pago de unos emolumentos, por ello, mal pudo el juzgador exonerar al particular del pago de unos emolumentos que corresponden sufragar al Estado, y así se decide.

Sentencia No. 1881
No. Expediente 06-1215
20-10-2006
Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia


La frase del día:
Dios los cría y el diablo los junta

26 de abril de 2017

26/4/2017 Aparente

La frase del día:
Quien quiere besar busca la boca

Criminalidad aparente.- Está constituida por el conjunto de delitos y contravenciones que llegan a conocimiento de la autoridad en virtud de denuncias formuladas, por conocimiento directo de tales funcionarios, por informaciones confidenciales o mediante cualquier otro método de comunicación o percepción.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 21.

La frase del día:
Quien quiere besar busca la boca

25 de abril de 2017

25/4/2017 Criminalidad

La frase del día:
Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego. Mahatma Gandhi

CRIMINALIDAD

Para los efectos de este acápite, entendemos por criminalidad el conjunto de delitos y contravenciones cometidos en un tiempo y espacio determinados. Este concepto, sin embargo, admite distinciones según la mayor o menor amplitud con que se tome o de acuerdo con la fuente que lo produzca.

Cuando la criminalidad se estudia estadísticamente es necesario precisar tales aspectos; ellos permiten clasificar aquel fenómeno en varias modalidades: criminalidad real, aparente, legal, oculta, judicial, impune, tratada y global.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 20.

La frase del día:
Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego. Mahatma Gandhi

24 de abril de 2017

24/4/2017 Actuación Prob.

La frase del día:
La vida enseña con quién sí, con quién no y con quién nunca

6. Reglas para la actuación probatoria

Legalidad de la actividad probatoria: Implica que tanto la obtención, recepción, así como valoración de la prueba deben desarrollarse en orden a lo establecido por la ley, sin que eso signifique adoptar el sistema de prueba legal. La legalidad se invoca de manera muy especial, cuando en la actividad probatoria se producen transgresiones al orden jurídico o violaciones a los derechos de las personas.

La legalidad del medio de prueba significa que la actividad procesal que es preciso desarrollar para incorporar la fuente al proceso, debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así será preciso que:

Sólo se admitan los medios legalmente previstos, significa que si para un proceso concreto existe una limitación probatoria ésta debe respetarse;

Y, además, que esos medios sólo se propongan y practiquen en la forma establecida en la ley, y no de cualquier otra.

Publicidad: este principio en su verdadero sentido, la publicidad requiere que no sólo las partes sino el público, tenga oportunidad, real y efectiva, de presenciar la recepción de la prueba que los alemanes denominan “publicidad inmediata”. En los procesos sumarios sólo es posible una publicidad mediata.

Contradicción: implica que la prueba para ser válida o por lo menos eficaz, debió haber sido producida con audiencia o intervención de la parte contraria, de modo que ésta pudiese haber fiscalizado su ordenada asunción y haber contado con la posibilidad de ofrecer prueba en descargo.

Inmediación: exige que el juzgador se halle en contacto personal e inmediato con las personas, hechos y cosas que sirven o servirán como fuente o medio de prueba, según sea el caso, de modo tal que pueda alcanzarse una real coincidencia entre el hecho percibido y el hecho objeto de prueba.

Comunidad de la prueba: Es la ventaja o provecho que los sujetos procesales pueden sacar de un medio de prueba introducido al proceso, independientemente de quien lo haya planteado.

La actuación probatoria se realiza en el siguiente orden general: a) examen del acusado, b) práctica de los medios de prueba admitidos, y c) oralización de los medios probatorios.

La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima.

El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse la declaración del imputado si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos (art. 375º.2).

Se introducen los conceptos de interrogatorio directo y contra interrogatorio. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes (art. 375º.3).

La frase del día:
La vida enseña con quién sí, con quién no y con quién nunca