28 de junio de 2017

28/6/2017 Nula Resolución 651

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad presentado por el ciudadano ZAIR MUNDARAY, titular de la cédula de identidad n° V-11.689.798, en su carácter de Director General de Actuación Procesal, contra del Decreto emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.156.
2.- Se declara NULA por ser CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Resolución n° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.132 de esa misma fecha, donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, designó al ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad n° V-4.927.468 como Vicefiscal General de la República (Encargado). En consecuencia, son NULOS de nulidad absoluta y no tienen por tanto efectos jurídicos, los actos y actuaciones realizadas por el prenombrado ciudadano, en las cuales haya fungido como “Vicefiscal General de la República”.
3.- Esta Sala, por auto separado, designará de manera temporal al Vicefiscal General de la República.
4.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.
5.- IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por quien representa a la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública.

6.-Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral Republicano, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, dado los errores graves e inexcusables evidenciados en este fallo.

7. Se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 470

N° Expediente: 17-0665

Procedimiento: Recurso de Nulidad
Partes: Luisa Ortega Díaz, Rafael González Arias y Zair Mundaray
Decisión: Declara Nula por ser contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público la Resolución N° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.132.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

28/6/2017 Tarek William Saab

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

VIII
DECISIÓN


Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación constitucional incoado por el ciudadano Tarek Williams Saab en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO, el cual se ADMITE.
2.- Declara la causa URGENTE y de MERO DERECHO.
3.- RESUELTA la interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, esta Máxima instancia constitucional dispone –de manera vinculante- lo siguiente:
            3.1.- El Defensor del Pueblo tiene atribuidas las funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Además de la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos.

3.2.- La Defensoría del Pueblo tiene amplias competencias de actuación, las cuales no son sólo preventivas sino también de acción y reparación.

3.3.- La Defensoría del Pueblo tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público. Así mismo ostenta la legitimación procesal para demandar ante órganos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus competencias señaladas en el número 1.

3.4.- No existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.5.- El Defensor del Pueblo ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos (artículo 280) y en el ejercicio legítimo del mismo, está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público.

3.6.- La Defensoría del Pueblo, conforme a la competencia constitucional antes señalada, puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo los casos de asistencia especial a que se refiere dicho artículo.

3.7.- La Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional que ostenta en materia de investigación, puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio.
4.- Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención:
“Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta en forma vinculante las competencias del Defensor del Pueblo”.

Asimismo, se ORDENA que en la página principal del sitio web de este Tribunal se haga mención de la existencia del fallo y se remita a su texto íntegro.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Defensor del Pueblo, y a la Fiscal General de la República. Cúmplase lo ordenando. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 469

N° Expediente: 17-0649

Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Tareck Willians Saab
Decisión: Declara Resuelta la interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

28/6/2017 Nulidad [8]

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

N° de Expediente: 05-0159 N° de Sentencia: 198
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La nulidad de un acto procesal procede
Martes, 09 de mayo de 2006

la nulidad de un acto procesal sólo puede decidirse mientras esté vivo el proceso penal en el cual se produjo el acto objetado

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

27 de junio de 2017

27/6/2017 Nulidad [7]

La frase del día:
No se puede tapar el sol con un dedo

N° de Expediente: C09-346 N° de Sentencia: 071
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Denegación de Solicitud de Nulidad Ante Tribunal de juicio
Martes, 09 de marzo de 2010

... una vez denegada la solicitud de nulidad absoluta, como sucedió en el presente caso, no procedería recurso de apelación, de lo cual se deduce que tampoco podía ser nuevamente solicitada tal nulidad...

La frase del día:
No se puede tapar el sol con un dedo

26 de junio de 2017

26/6/2017 Art. 552

La frase del día:
Un amigo de todos es un amigo de nadie Aristóteles

Artículo 552. Código Orgánico de Justicia Militar
El que por cualquier medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales u otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años.

En la misma pena incurrirá el que inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas Armadas, si con ello se le hubiere ocasionado grave daño.

La frase del día:
Un amigo de todos es un amigo de nadie Aristóteles

25 de junio de 2017

25/6/2017 Nulidad [6]

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

N° de Expediente: N10-189 N° de Sentencia: 032
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sanción Procesal que puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte. Objeto
Jueves, 10 de febrero de 2011

La institución de la nulidad es considerada en el proceso penal actual, como una sanción procesal que puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte, con el objeto de dejar sin efecto jurídico cualquier acto procesal que se realice en detrimento del orden constitucional y jurídico. Dicha sanción conlleva la supresión de los efectos legales del acto revocado, retrotrayendo el proceso a la etapa anterior en la que se realizó dicho acto.

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

25/6/2017 Penitenciario [2]

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

Lo cierto es que el sistema actual estudia los factores somáticos, socioculturales y económicos que han influido en la vida del delincuente. Estudios que se realizan por psicólogos, educadores, asistentes sociales, etc. La eficacia de los métodos penales está en íntima relación con los factores de la delincuencia que obligan al examen de la etiología criminal. El Profesor Fernández Albor, al estudiar la evolución de los sistemas penitenciarios en los distintos países, cree que a pesar de los tanteos y dudas que se pueden presentar, la evolución penitenciaria en Francia ha sido muy apreciable. Su Código Penal de 1810, si bien hizo suyas las concepciones de la Revolución sobre legalidad y personalidad de las penas, traduce una voluntad autoritaria, pues el legislador napoleónico continúa en parte ligado a la tradición represiva del antiguo régimen, ignora la personalidad del delincuente y proporciona la sanción a la gravedad del desorden social provocado por el delito. Pero en su evolución legislativa se puede observar un claro cambio de rumbo que queda consagrado en la reforma penitenciaria puesta en marcha desde 1945 y sobre todo en el Código de Procedimiento Penal de 31 de diciembre de 1957. Esta apertura recibe su plena eficacia —según un sector doctrinal— gracias al movimiento de «defensa social» que ha inspirado largamente las reformas de 1945. Esta renovación se hace evidente sobre todo desde la promulgación en 1957-1958 del nuevo Código de Procedimiento Penal. “El nuevo Código, por otra parte, abre la puerta a los aspectos más modernos de la criminología, por consagrar oficialmente esta exigencia fundamental de la nueva defensa social que es el examen de la personalidad del inculpado. La función educativa se dirige sobre dos objetivos que, por otra parte, se reúnen y, en la acción, se confunden: mejorar moralmente al condenado, readaptarlo socialmente. Se parte de la base de considerar que el delincuente es con frecuencia un inadaptado social, que, si no lo es en su origen, se corre el riesgo de que lo sea después de una estancia prolongada en prisión. Por eso, la ambición de la técnica penitenciaria moderna es hacer de él un ser capaz de vivir en la sociedad y respetar sus leyes. A tal fin, se utilizan dos medios: en primer lugar, se pone al detenido en condiciones de reemprender una vida normal cuando se le ponga en libertad una vez cumplida su pena y, en segundo lugar, se intenta reducir los efectos desocializantes de un encarcelamiento, por otra parte, necesario, gracias a «los regímenes adecuados a reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en el interior de los muros y la vida en el exterior”.

Estas modalidades particulares en la ejecución de la pena han modificado la fisonomía y los caracteres de la pena privativa de libertad, “han hecho nacer al Plan del Derecho penal nuevos problemas que el legislador ha tomado en consideración, y que alientan aún en las discusiones de la doctrina”. La educación y búsqueda de la enmienda ha tomado con la reforma penitenciaria- una importancia como jamás había tenido. El Código Penal belga, que recientemente ha cumplido su centenario, reaccionó contra el autoritarismo y excesiva severidad del Código Penal francés de 1810. En él son predominantes las preocupaciones humanitarias.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso