17 de septiembre de 2017

17/9/2017 Contradicción

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

N° de Expediente: C06-0112 N° de Sentencia: 236
Tema: Principio de Contradicción (Artículo 18 del COPP)
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Infracción del artículo 18 del COPP
Martes, 30 de mayo de 2006

la infracción del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo puede ser atribuida al Juzgado de Juicio, al cual corresponde presenciar el debate y la apreciación de las pruebas, por los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

17/9/2017 Hurto [3]

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

SUJETO ACTIVO:

El hurto es un delito de sujetos indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial.

No puede cometer hurto el tenedor legítimo, que únicamente en su caso, responderá de apropiación indebida. Así, el comodatario que se adueña de la cosa.

Como es obvio, tampoco puede ser sujeto activo el hurto, el propietario de la cosa. El objeto material del hurto es una cosa mueble ajena.

SUJETO PASIVO:

Es también indiferente. Puede serlo el propietario, el poseedor, legitimo o el tenedor. Como el bien jurídico protegió en el hurto es la tenencia de la cosa, puede ser sujeto pasivo incluso, quien ha hurtado de antemano.

OBJETO MATERIAL:

El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.

a.- Cosa Mueble: la naturaleza mueble de la cosa corresponde a la acción consumativa del hurto, la cual requiere el traslado de la cosa del poder fáctico del tenedor al del agente.

En materia penal, es mueble la cosa trasladable de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí misma, ya sea, movida o llevada por una fuerza externa.

b.- Cosa Ajena: la expresión cosa ajena significa no solo que tal cosa no es de quien la hurta, sino además que pertenece a otra persona.

FUENTE de la información.

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

16 de septiembre de 2017

16/9/2017 Estafa

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

Estafa.- Constituye el más habilidoso y elegante delito contra la propiedad, dado que en él es la propia víctima la que voluntariamente hace entrega al estafador de dinero, bienes y otros valores o ventajas, erróneamente convencida de que con ello obtendrá una contraprestación muy superior.

Es esta una figura de origen iusprivatista, ya conocida entre los romanos con el nombre de stellionatus; de allí pasó, en sus más graves modalidades, al derecho penal.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 195.

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

16/9/2017 Principio [7]

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

N° de Expediente: C03-0133 N° de Sentencia: 205
Tema: Principio Constitucional
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la doble instancia
Martes, 27 de mayo de 2003

El principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 49º, último aparte del inciso 1. de la Constitución de la República, según el cual toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio, establece el derecho de sustentar el recurso de apelación, lo que le impone al recurrente, en aplicación de los requerimientos procesales, delimitar el problema jurídico para que el juez de segunda instancia conozca con exactitud sobre cual aspecto de la providencia recae la inconformidad del impugnante.

N° de Expediente: C00-0289 N° de Sentencia: 791
Tema: Principio Constitucional
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Retroactividad de la ley en materia de pruebas
Miércoles, 07 de junio de 2000

en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

16/9/2017 Carterismo

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

MODALIDADES

Si bien las especies delictivas agrupadas dentro de los llamados ilícitos contra la propiedad son muy numerosas, no todas ellas presentan un interés criminológico especial; para los efectos de nuestro estudio solo vamos a ocuparnos del hurto, del robo y de la estafa en sus modalidades más interesantes.

a.- Robo y hurto a residencias.- Es la más frecuente forma de apoderamiento de cosas ajenas.

Quienes perpetran esta clase de ilícitos se conocen con el nombre de “apartamenteros” y actúan de noche o durante el día.

b.- Raponerismo.- Con este nombre se conoce el fenómeno en virtud del cual las personas son despojadas de algunos objetos que llevan consigo (relojes, carteras, joyas, pelucas, anteojos, collares, prendedores y objetos de mano en general), mediante hábil y sorpresiva maniobra realizada ordinariamente en la vía pública por adolescentes de diez a veinte años de edad.

c.- Carterismo.- Entre los delincuentes contra la propiedad, el carterista es tal vez quien posee una técnica más depurada y un concepto más alto de su actividad profesional.

Los grandes almacenes, las calles concurridas, los buses, los estadios, los teatros, son los comunes escenarios del carterista; en ellos actúa con gran desenvoltura.

Al decir de VON HENTING, el iter criminoso que debe recorrer el carterista puede descomponerse en cinco fases:

1.- Comprobación de su víctima;

2.- Superación de las barreras espaciales entre él y la víctima escogida;

3.- Superación de la zona de vigilancia;

4.- Superación de los obstáculos mecánicos o naturales; y,

5.- Traslado del botín a un cómplice que no ha participado en la sustracción.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 185, 186, 187, 188

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

16/9/2017 Hurto [2]

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

ACCIÓN:

Tal propósito es el de ejercer un poder fáctico de disponer de la cosa. También puede ser el de llevarse la cosa para usarla y devolverla.

EL MOMENTO CONSUMATIVO:

1.- TEORÍA DE LA APREHENSIO REI: según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa. Esta teoría se justificaba en el Derecho Romano, porque al no existir en el noción de la tentativa, era menester considerar consumado el hurto con solo tocar la cosa.

2.- TEORÍA DE LA AMOTIO: considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar.

Carrara, defiende esta doctrina invocada, principalmente, el siguiente argumento: el hurto consiste en una violación de la posesión ajena; por consiguiente está claro que esta violación se efectúa en el primer instante en que me apodero de la cosa de la cosa que estaba en posesión de otro, sin esperar que se prolongue por cierto tiempo la posesión usurpada por mí, y mucho menos que me convierta en dueño de esa cosa. Sería absurdo afirmar que el delito se consuma cuando el ladrón adquiere el dominio, pues como nunca puede adquirirse el dominio de una cosa robada, todos los hurtos serian siempre intentados y nunca consumados, si con ese fin se pretendiera la consecución de la propiedad.

3.- TEORÍA DE LA ABLATIO: de acuerdo con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor. Esta doctrina es la más científica, entre las tradicionales.

4.- TEORÍA DE LA LOCUPLETATIO: establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa. Según tal teoría, el hurto no se consuma, si el autor pierde la cosa o si es despojado de ella por otro ladrón. Tampoco, si la cosa resulta destruida. Por todo ello, esta doctrina nos parece inaceptable.

5.- EN NUESTRO CRITERIO: el hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente. Es decir, cuando este adquiere un poder de hecho sobre la cosa. En otros términos, existe apoderamiento, y, por tanto, hurto consumado cuando el sujeto activo consolida la posibilidad material de disponer de la cosa.

DIFERENCIAS ESENCIALES CON OTROS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:

A.- EL HURTO SE DISTINGUE DEL ROBO: porque en este el agente se vale de violencia contra las personas, como medio de apoderarse de la cosa.

B.- El HURTO SE DIFERENCIA DE LA ESTAFA: puesto que en esta el sujeto pasivo entrega la cosa al agente, en virtud de que el último lo ha engañado e inducido en error. En la Estafa, el consentimiento de la víctima está viciado.

C.- EL HURTO ES DIVERSO DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA: en la cual el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un título legítimo, que comporta para el agente la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.

D.- LOS TRATADISTAS ESPAÑOLES dicen, gráficamente, que en el hurto hay una mano que toma una cosa; en la estafa hay una mano que está esperando que le vengan a poner una cosa que ella ha preparado anticipadamente; y que en la apropiación indebida, hay una mano que está abierta, alguien viene, le pone una cosa, y solamente entonces se le ocurre al autor que puede cerrar la mano y quedarse con la cosa.

FUENTE de la información.

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

16/9/2017 Hurto

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

El hurto Simple está Tipificado en el artículo 453 en el Código Penal, en los siguientes términos: todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro, para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años.

HURTO
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera Delito a partir de los 400€.

Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.

Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo, tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.

HURTO CALIFICADO
Aun ni existiendo fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, el hurto, puede ser agravado en la pena cuando se comete sobre determinados bienes (ganado, productos separados del suelo, máquinas o instrumentos de trabajo, alambres u otro elementos de los cercos) , o en determinadas circunstancias (facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción publica o de un infortunio particular del damnificado) , o cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o la llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida, o cuando se perpetrare con escalamiento, o cuando se tratare de objetos o dinero de viajero y fuere cometido en cualquier clase de vehículos o en las estaciones o escalas de las empresas de transporte, o cuando fuere en vehículos dejados en viña pública o en lugares de acceso público, o cuando fuere de cosas de valor científico, artístico, religioso, cultural o militar, o cuando se hallaren destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas o libradas a la confianza pública; si se tratare de cosas que formen parte de la instalación de un servicio público y estuvieren libradas a la confianza pública, o si el hecho fuere cometido por tres o más personas.

Lo que interesa señalar es que en el hurto cualificado concurre una mayor peligrosidad en su comisión o una necesidad de proteger determinados bienes.


La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos