23 de noviembre de 2017

23/11/2017 Ley Constitucional [4]

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo III
Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia

Promoción de mensajes para paz y la convivencia
Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.

El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio
Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.

El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos. 

Responsabilidad en las Redes Sociales
Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida.

Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

23/11/2017 Recusación

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

N° de Expediente: A14-445 N° de Sentencia: 029
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recusación
Martes, 03 de febrero de 2015

...estima la Sala importante señalar que la figura de la recusación puede entenderse como el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda, y cuya oportunidad está claramente establecida por la ley.

N° de Expediente: C12-356 N° de Sentencia: 448
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recusación. Facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial
Martes, 27 de noviembre de 2012

...la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso.

Distinguiéndose igualmente que el modo de interposición de la recusación asume rasgos distintivos, teniendo unos requisitos concretos (lugar, tiempo y forma) para su presentación. Institución que una vez propuesta implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y recusado, debiendo ser resuelta por decisión motivada con fundamento al impedimento subjetivo planteado.

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

22 de noviembre de 2017

22/11/2017 Apelación [4]

La frase del día:
Nacimos de carne y hueso, pero muchas veces la vida nos obliga a actuar como si fuésemos de hierro

N° de Expediente: 10-0257 N° de Sentencia: 1199
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece con carácter vinculante que los procesados en el proceso penal pueden interponer el recurso de apelación, con su debida fundamentación, contra la sentencia definitiva, sin tener que esperar a que se haga efectiva la notificación de la víctima o del Ministerio Público, según sea el caso
Viernes, 26 de noviembre de 2010

“… esta Sala Constitucional declara con carácter vinculante que el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte de la tutela judicial efectiva, la cual consiste, tal como dispuso esta Sala en la sentencia N° 1.142 del 9 de junio de 2005 (caso: Giuseppe Antonio Valenti Damiata y otro), en el derecho a recurrir de una decisión judicial y remediar irregularidades procesales que causen indefensión”.

Así pues, esta Sala Constitucional declara con carácter vinculante que el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte de la tutela judicial efectiva, la cual consiste, tal como dispuso esta Sala en la sentencia 1.142 del 9 de junio de 2005 (caso: Giuseppe Antonio Valenti Damiata y otro), en el derecho a recurrir de una decisión judicial y remediar irregularidades procesales que causen indefensión.
De allí que nuestra Carta Fundamental no establece requisitos ni condiciones para acceder a la justicia y obtener tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, por lo que no podrían los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela condicionar el ejercicio de los recursos judiciales, salvo regulaciones expresas en la ley. Hemos de observar que el Código Orgánico Procesal Penal consagra la apelación libre, de modo que no la condiciona al transcurso de la  última notificación de las partes en el proceso penal.
Por lo tanto, en protección de la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso penal, esta Sala corrige la doctrina asentada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, citada en la referida sentencia N°  (sentencia N° 256, del 29 de mayo de 2007, caso: María Margarita Da Silva Méndez), y precisa con carácter vinculante que, en los casos en que se ordene la notificación de las partes en el proceso penal, nada obsta a que el acusado pueda interponer el recurso de apelación –debidamente fundamentado- contra la sentencia definitiva, sin tener que esperar a que se haga efectiva la notificación de la víctima o del Ministerio Público.

Visto el contenido decisorio del presente se ORDENA su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: 

“Sentencia de la Sala Constitucional según la cual los procesados en el proceso penal pueden interponer el recurso de apelación –debidamente fundamentado- contra la sentencia definitiva, sin tener que esperar a que se haga efectiva la notificación de la víctima o del Ministerio Público, según sea el caso”

N° de Expediente: 09-0674 N° de Sentencia: 1133
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala ratifica la jurisprudencia que prohíbe a los jueces de la República ejercer el recurso de apelación en el proceso de amparo constitucional
Lunes, 10 de agosto de 2009

“… puede decirse que la actuación del juez en el proceso y, por ende, en el procedimiento de amparo, se circunscribe a ejercer la función jurisdiccional que él representa, incluso cuando el juez actúa en el procedimiento de amparo como presunto agraviante, condición que no le sustrae su carácter de órgano de la jurisdicción, en ese caso en particular, de un órgano específico que expone ante otro, las circunstancias que considere pertinente con relación a las denuncias de que ha sido objeto, no como particular, sino como representante de un órgano de la jurisdicción y, en fin, como representante del Estado, lo cual no le otorga en ningún momento la cualidad para impugnar la decisión del otro órgano de la jurisdicción que es llamado a resolver la acción interpuesta por la parte, cualidad que sí ostentan y sí podrían ejercer quienes si son partes en el proceso”.

La frase del día:
Nacimos de carne y hueso, pero muchas veces la vida nos obliga a actuar como si fuésemos de hierro

21 de noviembre de 2017

21/11/2017 Revistas issuu [5]

La frase del día:
El mismo nombre no significa la misma persona

Revistas issuu:

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Sexología forense, obstetricia forense, experticias, importancia, etcétera

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Identificación humana, rutinarios, antropología forense, experticias, criminal, caucásico, negroide, mongoloide, mestizo, arqueología, tafonomía, fosas, antemortem, perimortem, postmortem, odontología forense, odontograma, autopsia bucal, temporales, permanentes, glosario


Trastornos de personalidad y su clasificación; clasificación de las enfermedades mentales, grupos nosológicos

La frase del día:
El mismo nombre no significa la misma persona

21/11/2017 Apelación [3]

La frase del día:
El mismo nombre no significa la misma persona

N° de Expediente: 12-0170 N° de Sentencia: 1183
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece la posibilidad de ejercer el recurso de apelación en el procedimiento disciplinario previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana
Martes, 07 de agosto de 2012

“… esta Sala Constitucional aprecia que al no prever el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolano ninguna disposición a través de la cual se sistematice de forma expresa la negativa a tramitar un recurso de apelación, resulta indefectible recurrir a la aplicación supletoria de las normas sobre el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana y, tomando en consideración que el procedimiento oral tampoco cuenta con una disposición expresa que regule tal supuesto, lo ajustado a derecho es que, en atención a lo previsto en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a aplicar supletoriamente las disposiciones del procedimiento ordinario, el cual sí prevé una vía idónea para atacar la decisión que inadmita o niegue la apelación, representado por el recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código Adjetivo”.

N° de Expediente: 09-0253 N° de Sentencia: 1768
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala modifica criterio respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto
Miércoles, 23 de noviembre de 2011

“… modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que, tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinente, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquellos. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y público, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La frase del día:
El mismo nombre no significa la misma persona

20 de noviembre de 2017

20/11/2017 Revistas issuu [4]

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

Revistas issuu:

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Fenómenos cadavéricos, tanatología forense, espasmo cadavérico, palidez cadavérica, enfriamiento cadavérico, deshidratación cadavérica, livideces cadavéricas, autolisis, autólisis, putrefacción, momificación, saponificación, adipocira, corificación, posiciones del cadáver, petrificación, entomología forense, calcificación, pulverización, fauna cadavérica

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Psiquiatría forense. Peritaje psiquiátrico. Psiquiatría

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Química forense. Física forense

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

20/11/2017 Apelación [2]

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

N° de Expediente: 10-0133 N° de Sentencia: 635
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación constitucionalizante respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Jueves, 30 de mayo de 2013

“… en el caso del procedimiento ordinario agrario, como lo indicábamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido”.

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados